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Ley 24.405

VigenteNacional

Busto recordatorio del pr├│cer uruguayo Luis Alberto de Herrera en la plaza Rep├║blica Oriental del Uruguay

Sanción:24 de noviembre de 1994Promulgación:12 de diciembre de 1994BO:16 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
3artículos
homenajes y emplazamientos en el espacio p├║blicorelaciones con la Rep├║blica Oriental del Uruguaydonaciones de gobiernos extranjerosmonumentos y bustos en la Ciudad de Buenos Aires
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley breve de las que el Congreso dedica a homenajes y emplazamientos, con un componente diplom├ítico que la distingue: el busto no lo encarga el Estado argentino, lo dona el presidente de otro pa├¡s. Luis Alberto de Herrera fue una de las figuras mayores de la pol├¡tica uruguaya del siglo XX, caudillo hist├│rico del Partido Nacional, y el donante ÔÇöLuis Alberto Lacalle Herrera, presidente del Uruguay entre 1990 y 1995ÔÇö es su nieto. Aceptar la donaci├│n y darle un lugar en el espacio p├║blico de la Capital exige una decisi├│n del Congreso, no del Poder Ejecutivo solo. La ley resuelve las tres cosas que hacen falta: autoriza, elige el sitio ÔÇöla plaza que en Buenos Aires lleva el nombre del pa├¡s vecino, un emplazamiento con carga simb├│lica evidenteÔÇö y pone un plazo para que la obra no quede en el papel. El plazo tiene una particularidad que conviene leer bien: los ciento veinte d├¡as no corren desde la promulgaci├│n de la ley sino desde la recepci├│n efectiva de la donaci├│n. Otro dato de ├®poca: la ley encarga la ejecuci├│n a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires porque en noviembre de 1994 la Ciudad todav├¡a se gobernaba as├¡, con un intendente designado por el Poder Ejecutivo nacional; la autonom├¡a que le reconoci├│ la reforma constitucional de ese mismo a├▒o se concret├│ reci├®n con la elecci├│n de 1996.

Objetivo

Autorizar el emplazamiento en el espacio p├║blico de la Ciudad de Buenos Aires de un busto recordatorio de Luis Alberto de Herrera donado por el presidente del Uruguay, fijando el lugar ÔÇöla plaza Rep├║blica Oriental del UruguayÔÇö y un plazo cierto para su colocaci├│n.

Problema que resuelve

La donación de una obra por parte de un jefe de Estado extranjero para ser emplazada en el espacio público de la Capital no podía resolverse por un cualquiera: requiere una decisión legislativa que acepte el homenaje, determine el sitio y ordene la ejecución. Sin ley, la donación podía quedar sin destino ni plazo, que es el modo habitual en que estas iniciativas se diluyen.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires)Gobierno de la Rep├║blica Oriental del Uruguay como donanteVecinos y visitantes de la plaza Rep├║blica Oriental del Uruguay
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo nacional debe instrumentar el emplazamiento a trav├®s de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
  • •La colocaci├│n debe hacerse en la plaza Rep├║blica Oriental del Uruguay y no en otro sitio
  • •La colocaci├│n debe concretarse dentro de los ciento veinte d├¡as contados desde la recepci├│n de la donaci├│n

Derechos que reconoce

  • •La ley no otorga derechos exigibles a los particulares: su destinatario es el Estado. El gobierno donante tiene la expectativa, sostenida por una ley del Congreso argentino, de que el busto sea emplazado en el lugar y en el plazo previstos

Casos de uso

  • •Identificar el fundamento legal del busto de Luis Alberto de Herrera en la plaza Rep├║blica Oriental del Uruguay
  • •Reconstruir la serie de leyes del Congreso que autorizan emplazamientos y homenajes en el espacio p├║blico de la Capital
  • •Analizar el tratamiento legislativo de las donaciones de gobiernos extranjeros
  • •Verificar desde cu├índo corre el plazo de colocaci├│n fijado por una ley de emplazamiento

Preguntas frecuentes

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a trav├®s de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el emplazamiento de un busto recordatorio del pr├│cer uruguayo Luis Alberto de Herrera, donado por el entonces presidente de la Rep├║blica Oriental del Uruguay, Luis Alberto Lacalle Herrera.