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Ley 24.408

VigenteNacional

Transferencia a Santa Cruz del ramal ferroviario Puerto Deseado - Colonia Las Heras

Sanción:30 de noviembre de 1994Promulgación:21 de diciembre de 1994BO:28 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de bienes ferroviarios a las provinciasconcesi├│n integral de ramalesLey de Reforma del Estadoreactivaci├│n ferroviariarelaciones Naci├│n-provinciasSanta Cruz
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Despu├®s del desguace ferroviario de los a├▒os noventa, decenas de ramales quedaron sin operador y sin destino. Esta ley intenta rescatar uno de ellos: el que une Puerto Deseado, sobre el Atl├íntico, con Colonia Las Heras, en el norte de Santa Cruz. Que el propio texto hable de "poner en servicio activo el sistema ferroviario" dice todo sobre el punto de partida: el ramal no estaba funcionando. La ley no regala los bienes: los transfiere bajo la figura de la concesi├│n integral de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado, el mismo marco con el que se concesion├│ el resto de la red, y sujeta la operaci├│n a una condici├│n resolutoria expresa: si en veinticuatro meses el servicio no est├í activo, la transferencia queda sin efecto. Es una cl├íusula poco com├║n y muy concreta, pensada para que el traspaso no se convierta en una entrega de chatarra. Lo que pas├│ despu├®s est├í documentado en el Decreto 693/2003, que InfoLeg vincula a esta ley. Ese decreto cuenta la secuencia: la provincia manifest├│ inter├®s en el marco del Decreto 532/92, en 1998 se firm├│ el Tratado para el desarrollo portuario y ferroportuario de las Provincias Patag├│nicas, el 11 de noviembre de 1999 ÔÇöcasi tres a├▒os despu├®s de vencido el plazo de la leyÔÇö se suscribi├│ el convenio que otorg├│ a Santa Cruz la concesi├│n para la explotaci├│n integral del sector Puerto Deseado - Colonia Las Heras de la ex L├¡nea General Roca, la Legislatura provincial lo ratific├│ por la Ley 2615 en 2002 y el Poder Ejecutivo nacional reci├®n lo ratific├│ el 3 de septiembre de 2003. Los considerandos de ese decreto invocan a la Ley 24.408 (ramal Puerto Deseado - Colonia Las Heras a Santa Cruz) como el fundamento de la transferencia: es decir, la administraci├│n nunca dio por operada la caducidad del art├¡culo 1, aunque el plazo se hubiera cumplido largamente. El ramal, de todos modos, no volvi├│ a prestar servicio regular de pasajeros.

Objetivo

Traspasar a la provincia de Santa Cruz, bajo la forma de concesi├│n integral de la Ley de Reforma del Estado, los bienes de Ferrocarriles Argentinos que componen el ramal Puerto Deseado - Colonia Las Heras, con el fin de reactivar el servicio ferroviario, y fijar los plazos para la puesta en servicio y para la formalizaci├│n del .

Problema que resuelve

El ramal hab├¡a dejado de operar y sus bienes segu├¡an en cabeza de Ferrocarriles Argentinos, sin uso y expuestos al deterioro y al desmantelamiento. La provincia ten├¡a inter├®s en reactivarlo, pero no pod├¡a hacerlo sobre bienes ajenos: hac├¡a falta una decisi├│n del Congreso que dispusiera el traspaso y encuadrara la operaci├│n en un r├®gimen jur├¡dico. La ley resuelve las dos cosas y agrega lo que suele faltar en estos traspasos: un plazo con consecuencia por incumplimiento.

A quiénes alcanza

Provincia de Santa CruzFerrocarriles Argentinos y sus organismos sucesoresAutoridad de aplicaci├│n nacional en materia ferroviariaHabitantes de Puerto Deseado, Colonia Las Heras y localidades del trazadoEstado nacional como titular original de los bienes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La provincia de Santa Cruz debe poner en servicio activo el sistema ferroviario dentro de los veinticuatro meses de promulgada la ley, bajo apercibimiento de que la transferencia quede sin efecto
  • •La autoridad de aplicaci├│n debe otorgar, dentro de los sesenta d├¡as de promulgada la ley, los instrumentos legales que formalicen la transferencia de
  • •La explotaci├│n debe encuadrarse en el r├®gimen de concesi├│n integral de la Ley de Reforma del Estado

Derechos que reconoce

  • •La provincia de Santa Cruz tiene derecho a recibir todos los bienes muebles e inmuebles de Ferrocarriles Argentinos que componen el ramal: infraestructura de v├¡a, se├▒alizaci├│n, obras de arte y material tractivo
  • •La provincia tiene derecho a exigir a la autoridad de aplicaci├│n el otorgamiento de los instrumentos legales de la transferencia dentro del plazo de sesenta d├¡as

Casos de uso

  • •Determinar el t├¡tulo legal por el cual la provincia de Santa Cruz explota el sector ferroviario entre Puerto Deseado y Colonia Las Heras
  • •Analizar el efecto de una condici├│n resolutoria por incumplimiento de plazo en una ley de transferencia de bienes del Estado
  • •Reconstruir la secuencia de traspasos de ramales ferroviarios a las provincias en el marco de la Ley de Reforma del Estado y del Decreto 532/92
  • •Verificar qu├® bienes quedaron comprendidos en la transferencia del ramal
  • •Rastrear antecedentes para proyectos de reactivaci├│n del ramal de Puerto Deseado

Preguntas frecuentes

Transfiere a la provincia de Santa Cruz todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Ferrocarriles Argentinos que componen el ramal que vincula Puerto Deseado con Colonia Las Heras: infraestructura de v├¡a, se├▒alizaci├│n, obras de arte y material tractivo. No es una donaci├│n sin m├ís: se hace bajo la forma de concesi├│n integral, en los t├®rminos de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado.