Resumen ejecutivo
El Congreso aprueba un tratado de derecho internacional privado que resuelve una pregunta muy concreta: si una sociedad an├│nima, una asociaci├│n civil o una fundaci├│n existe v├ílidamente en un pa├¡s, ┬┐los dem├ís pa├¡ses tienen que tratarla como persona jur├¡dica? La Convenci├│n responde que s├¡, de pleno derecho, siempre que en el Estado de origen se hayan cumplido las formalidades de registro o publicidad y all├¡ est├® su sede estatutaria, y siempre que esa personer├¡a incluya al menos la de estar en juicio, poseer bienes y celebrar contratos. Admite excepciones para los Estados que siguen el criterio de la sede real, y permite denegar los derechos que la ley local no le da a entidades equivalentes propias.Objetivo
Dar certeza al reconocimiento transfronterizo de la personer├¡a jur├¡dica de sociedades, asociaciones y fundaciones, evitando que una entidad v├ílidamente constituida en un pa├¡s tenga que volver a acreditar su existencia ÔÇöo directamente quede sin personer├¡aÔÇö cada vez que act├║a en otro.Problema que resuelve
Antes de un tratado as├¡, cada Estado decid├¡a con su propio derecho internacional privado si reconoc├¡a a una persona jur├¡dica extranjera, y los criterios chocaban: unos miran el lugar de constituci├│n y otros la sede real de administraci├│n. Una misma sociedad pod├¡a existir en un pa├¡s y ser considerada inexistente en el vecino, con consecuencias directas sobre su para demandar, contratar o ser titular de bienes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes