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Tratado 24.409

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras

Sanción:30 de noviembre de 1994Promulgación:20 de diciembre de 1994BO:28 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
2artículos
derecho internacional privadopersonería jurídicasociedades extranjerasasociaciones y fundacionesConferencia de La Hayasede estatutariasede realreconocimiento de pleno derechocapacidad de las personas jurídicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprueba un tratado de derecho internacional privado que resuelve una pregunta muy concreta: si una sociedad an├│nima, una asociaci├│n civil o una fundaci├│n existe v├ílidamente en un pa├¡s, ┬┐los dem├ís pa├¡ses tienen que tratarla como persona jur├¡dica? La Convenci├│n responde que s├¡, de pleno derecho, siempre que en el Estado de origen se hayan cumplido las formalidades de registro o publicidad y all├¡ est├® su sede estatutaria, y siempre que esa personer├¡a incluya al menos la de estar en juicio, poseer bienes y celebrar contratos. Admite excepciones para los Estados que siguen el criterio de la sede real, y permite denegar los derechos que la ley local no le da a entidades equivalentes propias.

Objetivo

Dar certeza al reconocimiento transfronterizo de la personer├¡a jur├¡dica de sociedades, asociaciones y fundaciones, evitando que una entidad v├ílidamente constituida en un pa├¡s tenga que volver a acreditar su existencia ÔÇöo directamente quede sin personer├¡aÔÇö cada vez que act├║a en otro.

Problema que resuelve

Antes de un tratado así, cada Estado decidía con su propio derecho internacional privado si reconocía a una persona jurídica extranjera, y los criterios chocaban: unos miran el lugar de constitución y otros la sede real de administración. Una misma sociedad podía existir en un país y ser considerada inexistente en el vecino, con consecuencias directas sobre su para demandar, contratar o ser titular de bienes.

A quiénes alcanza

sociedades constituidas en el extranjero que act├║an en la Argentinaasociaciones civiles y fundaciones extranjerassociedades argentinas que operan en otros Estadosjueces y tribunales que deben juzgar la capacidad de una entidad extranjeraregistros p├║blicos de comercio e Inspecci├│n General de Justiciaabogados y escribanos que intervienen en operaciones transfronterizas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino, si la Convenci├│n llegara a entrar en vigor, deber├¡a reconocer de pleno derecho la personer├¡a jur├¡dica adquirida en otro Estado contratante cuando all├¡ se cumplieron las formalidades de registro o publicidad y all├¡ est├í la sede estatutaria
  • Los jueces y organismos argentinos deber├¡an admitir que el reconocimiento de la personer├¡a incluye siempre la para actuar en juicio, como demandante y como demandado, conforme a la ley del territorio
  • La entidad extranjera queda sujeta a las formalidades y limitaciones que el Estado de reconocimiento imponga sobre la de poseer bienes en su territorio

Derechos que reconoce

  • La sociedad, asociaci├│n o fundaci├│n constituida en un Estado contratante puede invocar su personer├¡a jur├¡dica en los dem├ís sin necesidad de un nuevo acto de reconocimiento
  • La entidad conserva la personer├¡a aunque traslade su sede estatutaria de un Estado contratante a otro, si ambos la reconocen
  • La fusi├│n v├ílidamente realizada en un Estado contratante debe ser reconocida en los dem├ís
  • La entidad a la que su propia ley no le concede personer├¡a igualmente conserva, en los dem├ís Estados, la situaci├│n jur├¡dica que esa ley le reconoce, en particular para estar en juicio y frente a los acreedores

Casos de uso

  • Una sociedad an├│nima constituida en el exterior que quiere iniciar un juicio ante tribunales argentinos y necesita acreditar su existencia
  • Una fundaci├│n extranjera que pretende recibir un legado o adquirir un inmueble en la Argentina
  • Un grupo empresario que traslada la sede estatutaria de una filial de un pa├¡s a otro y necesita saber si la persona jur├¡dica sigue siendo la misma
  • Un abogado que debe determinar qu├® ley rige la de una entidad extranjera en un internacional

Preguntas frecuentes

Aprueba la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras, adoptada el 1 de junio de 1956 en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La ley tiene sólo dos artículos: uno que aprueba la Convención y otro de forma. El tratado, de catorce artículos, se incorpora como anexo.