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Ley 24.410

VigenteNacional

Reforma del C├│digo Penal: supresi├│n de identidad de menores, abandono de persona y falsedad de certificados de nacimiento

Sanción:30 de noviembre de 1994Promulgación:28 de diciembre de 1994BO:2 de enero de 1995Ver fuente oficial
13artículos
derecho a la identidadsupresi├│n y suposici├│n de identidadsustracci├│n de menoresabandono de personafalsificaci├│n de certificados de nacimientoexcarcelaci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de trece art├¡culos que reescribi├│ el bloque del C├│digo Penal dedicado a la identidad de las personas. El eje es el derecho a la identidad de los ni├▒os: rebautiza el Cap├¡tulo II del T├¡tulo IV del Libro II como "Supresi├│n y suposici├│n del estado civil y de la identidad", eleva a 2 a 6 a├▒os la pena por hacer incierta, alterar o suprimir la identidad de un menor de 10 a├▒os (art├¡culo 139), incorpora el art├¡culo 139 bis para castigar con 3 a 10 a├▒os a quien facilita, promueve o intermedia en esos delitos ÔÇöcon inhabilitaci├│n adicional si es funcionario p├║blico o profesional de la saludÔÇö y lleva a 5 a 15 a├▒os la sustracci├│n, retenci├│n u ocultamiento de un menor de 10 a├▒os (art├¡culo 146). Complementariamente equipara los certificados de parto y de nacimiento a los documentos de identidad (art├¡culo 292) y a los instrumentos p├║blicos (art├¡culo 297), y fija en 3 a 8 a├▒os la falsedad ideol├│gica sobre ellos (art├¡culo 293). En paralelo reescribe el abandono de persona (art├¡culos 106 y 107) con penas m├ís altas, deroga el infanticidio del art├¡culo 81 inciso 2 y excluye a los delitos de los art├¡culos 139, 139 bis y 146 del r├®gimen de excarcelaci├│n del art├¡culo 316 del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n. Es la ley que fij├│ las escalas penales aplicadas en las causas por apropiaci├│n de ni├▒os.

Objetivo

Reforzar la protección penal del derecho a la identidad, en particular de los menores de 10 años, elevando las penas de la sustracción, retención, ocultamiento y alteración de identidad, alcanzando a los intermediarios y a los profesionales que las hacen posibles, y cerrando la vía documental que permite consumarlas.

Problema que resuelve

Las figuras del C├│digo Penal que proteg├¡an el estado civil hab├¡an quedado cortas frente a la apropiaci├│n de ni├▒os y la sustituci├│n de su identidad: las penas eran bajas, no alcanzaban a quienes intermediaban ni a los profesionales de la salud y los funcionarios que aportaban certificados, y los certificados de parto y de nacimiento ÔÇöla pieza documental que permite inscribir a un chico como hijo propioÔÇö no estaban equiparados a los documentos de identidad ni a los instrumentos p├║blicos. A eso se sumaba el infanticidio, una figura atenuada construida sobre la idea de "ocultar la deshonra" de la madre.

A quiénes alcanza

personas que sustraen, retienen u ocultan a un menor de 10 a├▒osintermediarios en la entrega o apropiaci├│n de menoresfuncionarios p├║blicos y profesionales de la salud que intervienen en esas maniobraspersonas a quienes se les suprimi├│ o alter├│ la identidadjueces, fiscales y defensores en causas penalesregistros civiles y establecimientos de salud que emiten certificados de parto y nacimiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Nadie puede hacer incierta, alterar ni suprimir la identidad de un menor de 10 a├▒os, ni retenerlo u ocultarlo: la pena es de 2 a 6 a├▒os de prisi├│n.
  • •Nadie puede sustraer a un menor de 10 a├▒os del poder de sus padres, tutor o encargado, ni retenerlo u ocultarlo: la pena es de 5 a 15 a├▒os.
  • •Quien facilita, promueve o intermedia en esos delitos responde con reclusi├│n o prisi├│n de 3 a 10 a├▒os, haya cobrado o no.
  • •El funcionario p├║blico y el profesional de la salud que incurren en esas conductas sufren adem├ís inhabilitaci├│n especial por el doble del tiempo de la condena.
  • •Est├í prohibido falsificar certificados de parto o de nacimiento e insertar en ellos datos falsos: quedan equiparados a los documentos de identidad y a los instrumentos p├║blicos.
  • •Quien tiene a su cargo el cuidado de una persona incapaz de valerse no puede abandonarla ni colocarla en situaci├│n de desamparo poniendo en peligro su vida o su salud.

Derechos que reconoce

  • •Toda persona tiene protecci├│n penal frente a la supresi├│n o alteraci├│n de su identidad y de su estado civil.
  • •Los menores de 10 a├▒os cuentan con una tutela penal reforzada frente a la sustracci├│n, la retenci├│n y el ocultamiento.
  • •Las v├¡ctimas de estos delitos y sus familias pueden impulsar la acci├│n penal con escalas que impiden que la causa quede en penas simb├│licas.

Casos de uso

  • •Una persona adulta descubre que su partida de nacimiento es falsa y quiere saber qu├® delitos se cometieron y con qu├® penas.
  • •Una fiscal├¡a investiga la entrega irregular de un reci├®n nacido y necesita encuadrar la conducta del m├®dico y de la partera que firmaron el certificado.
  • •Un defensor discute qu├® ley penal corresponde aplicar a un hecho de ocultamiento de identidad que comenz├│ antes de 1995 y continu├│ despu├®s.
  • •Un juez resuelve un pedido de excarcelaci├│n en una causa por sustracci├│n de un menor de 10 a├▒os.
  • •Un abogado analiza la responsabilidad penal de un familiar que abandon├│ a una persona mayor a su cuidado y esa persona sufri├│ un da├▒o grave.

Preguntas frecuentes

Elevó las penas de los delitos que protegen la identidad de los menores. Hacer incierta, alterar o suprimir la identidad de un menor de 10 años, o retenerlo u ocultarlo, pasó a tener 2 a 6 años de prisión (artículo 139 del Código Penal); sustraerlo, retenerlo u ocultarlo, 5 a 15 años (artículo 146). Además creó el artículo 139 bis, que castiga con 3 a 10 años a quien facilita, promueve o intermedia en esos delitos.