El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.
Qué significa en la práctica
Dentro de las 48 horas de tomadas las medidas, el juez convoca a una audiencia e impulsa que la familia participe de programas educativos o terapéuticos.