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Tratado 24.419

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con Nicaragua sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Sanción:7 de diciembre de 1994BO:12 de enero de 1995Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n internacionalestupefacientessustancias sicotr├│picastr├ífico il├¡cito de drogasprevenci├│n del uso indebidoComisi├│n Mixtaasistencia t├®cnico-cient├¡ficacooperaci├│n judicialNicaragua
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es uno de los convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en serie durante los a├▒os noventa, todos con la misma arquitectura: no crean delitos ni penas ÔÇöeso queda para la ley interna de cada pa├¡sÔÇö sino canales estables de trabajo entre las agencias que ya existen. El texto define qu├® se entiende por estupefacientes y por sustancias sicotr├│picas remitiendo a las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971, enumera siete formas de cooperaci├│n (informaci├│n sobre prevenci├│n y asistencia a personas farmacodependientes, datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos y de visitas, encuentros entre autoridades de recuperaci├│n, cursos de entrenamiento y cooperaci├│n judicial en el marco de la ley) y crea la Comisi├│n Mixta Argentino-Nicarag├╝ense, que se re├║ne alternativamente en cada pa├¡s y puede proponer modificaciones al propio convenio. Tiene duraci├│n ilimitada y se denuncia con efecto a los tres meses.

Objetivo

Dotar de un marco jurídico permanente a la cooperación con Nicaragua en materia de drogas, para que el intercambio de información y de experiencia entre organismos no dependa de gestiones caso por caso.

Problema que resuelve

El tráfico de estupefacientes es transnacional y las agencias que lo persiguen son nacionales. Sin un convenio, cada pedido de información, cada visita de expertos o cada actividad conjunta requiere una gestión diplomática ad hoc, con demoras que el no tiene. El convenio institucionaliza esos canales y les pone un órgano de seguimiento.

A quiénes alcanza

Estado nacional y Ministerio de Relaciones Exterioresfuerzas de seguridad y organismos antidrogasautoridades judiciales y Ministerio P├║blicoorganismos de prevenci├│n y tratamiento de adiccionesentidades dedicadas a la recuperaci├│n de personas farmacodependientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben cooperar en la lucha contra el uso indebido y el tr├ífico il├¡cito a trav├®s de sus organismos y servicios nacionales competentes, con asistencia t├®cnico-cient├¡fica mutua e intercambio frecuente de informaci├│n
  • El intercambio de datos sobre tr├ífico il├¡cito se realiza dentro de los l├¡mites que permite el ordenamiento jur├¡dico de cada Parte
  • Ambos Estados deben integrar la Comisi├│n Mixta con representantes de sus organismos competentes y reunirla alternativamente en cada pa├¡s
  • La coordinaci├│n de la Comisi├│n Mixta corresponde a los ministerios de Relaciones Exteriores de las dos Partes

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra informaci├│n y asistencia t├®cnica sobre prevenci├│n, tratamiento y represi├│n del tr├ífico il├¡cito
  • Cada Parte conserva el derecho de denunciar el convenio; la denuncia surte efecto tres meses despu├®s de recibida la notificaci├│n por v├¡a diplom├ítica
  • La cooperaci├│n se presta con respeto de los sistemas constitucionales, legales y administrativos y de la soberan├¡a de cada Estado

Casos de uso

  • Un organismo argentino que necesita antecedentes sobre una organizaci├│n de tr├ífico con actividad en Nicaragua
  • Una autoridad sanitaria que quiere conocer programas de prevenci├│n y de recuperaci├│n aplicados en el otro pa├¡s
  • Una investigaci├│n judicial que requiere cooperaci├│n de autoridades nicarag├╝enses dentro del marco legal
  • Un investigador que estudia la red de convenios bilaterales antidrogas suscriptos por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas entre la Argentina y Nicaragua, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1992. La ley tiene dos artículos: uno que aprueba el convenio y otro de forma. El convenio, de ocho artículos, se incorpora como anexo.