Resumen ejecutivo
Es uno de los convenios bilaterales antidrogas que la Argentina firm├│ en serie durante los a├▒os noventa, todos con la misma arquitectura: no crean delitos ni penas ÔÇöeso queda para la ley interna de cada pa├¡sÔÇö sino canales estables de trabajo entre las agencias que ya existen. El texto define qu├® se entiende por estupefacientes y por sustancias sicotr├│picas remitiendo a las convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1971, enumera siete formas de cooperaci├│n (informaci├│n sobre prevenci├│n y asistencia a personas farmacodependientes, datos sobre el tr├ífico il├¡cito, intercambio de expertos y de visitas, encuentros entre autoridades de recuperaci├│n, cursos de entrenamiento y cooperaci├│n judicial en el marco de la ley) y crea la Comisi├│n Mixta Argentino-Nicarag├╝ense, que se re├║ne alternativamente en cada pa├¡s y puede proponer modificaciones al propio convenio. Tiene duraci├│n ilimitada y se denuncia con efecto a los tres meses.Objetivo
Dotar de un marco jurídico permanente a la cooperación con Nicaragua en materia de drogas, para que el intercambio de información y de experiencia entre organismos no dependa de gestiones caso por caso.Problema que resuelve
El tr├ífico de estupefacientes es transnacional y las agencias que lo persiguen son nacionales. Sin un convenio, cada pedido de informaci├│n, cada visita de expertos o cada actividad conjunta requiere una gesti├│n diplom├ítica ad hoc, con demoras que el no tiene. El convenio institucionaliza esos canales y les pone un ├│rgano de seguimiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes