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Ley 24.424

Parcialmente vigenteNacional

Agente encubierto, arrepentido, entrega vigilada y protecci├│n de testigos en las causas de estupefacientes ÔÇö modificaci├│n de la Ley 23.737

Sanción:7 de diciembre de 1994Promulgación:2 de enero de 1995BO:9 de enero de 1995Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1994Texto original
2016Ley 27.304

El artículo 17 de la Ley 27.304 derogó el artículo 29 ter de la Ley 23.737, que esta ley había incorporado en su artículo 5°. La figura del arrepentido no desapareció: dejó de ser un instituto exclusivo de las causas de drogas y pasó al artículo 41 ter del Código Penal, con un procedimiento propio de acuerdos de colaboración entre el fiscal y el imputado, homologados por el juez y sujetos a corroboración. Hoy la reducción de pena por colaborar se rige por esa ley, no por la 24.424.

2016Ley 27.319vigente

El art├¡culo 19 de la Ley 27.319 derog├│ los art├¡culos 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinques, 31 sexies, 33 y 33 bis de la Ley 23.737, es decir todo el bloque que esta ley hab├¡a incorporado en sus art├¡culos 6┬░ a 12: agente encubierto, entrega vigilada y protecci├│n de testigos e imputados colaboradores. Las herramientas siguen existiendo, pero reguladas de nuevo y con alcance m├ís amplio: la Ley 27.319 las aplica a los delitos complejos en general ÔÇöno s├│lo al narcotr├íficoÔÇö y suma dos figuras que la 24.424 no ten├¡a, el agente revelador y el informante.

14artículos
2modif.
narcotr├íficot├®cnicas especiales de investigaci├│nagente encubiertoarrepentidoprotecci├│n de testigosproceso penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Estupefacientes de 1989 hab├¡a definido los delitos de drogas, pero no las t├®cnicas para investigarlos: contra una organizaci├│n cerrada, con estructura y compartimentaci├│n, la prueba cl├ísica ÔÇötestigos, allanamientos, secuestrosÔÇö s├│lo alcanzaba a los eslabones m├ís bajos. La Ley del agente encubierto y el arrepentido en el narcotr├ífico llen├│ ese vac├¡o y es la norma que introdujo en la Argentina buena parte del instrumental que hoy se usa en la investigaci├│n del crimen organizado. Autoriz├│ al juez a designar agentes de las fuerzas de seguridad para infiltrarse en las organizaciones ÔÇöel agente encubiertoÔÇö, con reglas sobre su designaci├│n, su no punibilidad por los delitos en que se vea obligado a incurrir, su derecho a negarse y su protecci├│n si se develaba su identidad. Cre├│ la figura del arrepentido en materia de drogas: reducci├│n de la pena hasta la mitad, o exenci├│n, para el que aportara datos que permitieran procesar a otros o secuestrar bienes de importancia. Permiti├│ la entrega vigilada, es decir dejar salir del pa├¡s una remesa de droga bajo control judicial extranjero, para llegar a los destinatarios. Orden├│ al tribunal proteger a los testigos e imputados colaboradores en peligro, con sustituci├│n de identidad y ayuda econ├│mica para mudarse: el germen del Programa Nacional de Protecci├│n a Testigos. Y sum├│ tres reglas que siguen en pie: el de confabulaci├│n, la exigencia de comprobar la autenticidad de fotos, filmaciones y grabaciones para que valgan como prueba, y el anonimato del denunciante. En 2016 el legislador reorganiz├│ el sistema: la Ley del Arrepentido derog├│ el arrepentido de la ley de drogas y lo generaliz├│ en el art├¡culo 41 ter del C├│digo Penal, y la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos derog├│ todo el bloque del agente encubierto, la entrega vigilada y la protecci├│n de testigos, reemplaz├índolo por un r├®gimen aplicable a los delitos complejos en general. Las herramientas no desaparecieron: cambiaron de norma.

Objetivo

Dotar a la investigaci├│n del narcotr├ífico de t├®cnicas especiales de investigaci├│n ÔÇöinfiltraci├│n, colaboraci├│n premiada, entrega vigilada y protecci├│n de testigosÔÇö e incorporar figuras penales que alcanzaran el acuerdo criminal previo al hecho.

Problema que resuelve

La Ley de Estupefacientes castigaba severamente el tr├ífico de estupefacientes, pero las organizaciones que lo manejan son cerradas y compartimentadas: sin alguien adentro y sin incentivos para que un integrante hable, la investigaci├│n se agota en el eslab├│n m├ís visible ÔÇöel , el correo humano, el vendedor minoristaÔÇö y no llega a quienes financian y dirigen. Faltaban adem├ís garant├¡as para las personas que declaran: sin protecci├│n, ning├║n testigo ni se anima a colaborar contra una organizaci├│n que puede matarlo.

A quiénes alcanza

personas imputadas por delitos de estupefacientesagentes de las fuerzas de seguridadjueces y fiscales federalestestigos e imputados colaboradoresfuncionarios de la autoridad sanitariadenunciantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El juez s├│lo puede disponer la infiltraci├│n por resoluci├│n fundada y cuando la investigaci├│n no pueda avanzar de otro modo (regla derogada en 2016 y hoy en la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos).
  • •El tribunal debe comprobar la autenticidad de fotograf├¡as, filmaciones y grabaciones antes de valorarlas como prueba.
  • •El funcionario de la autoridad sanitaria con responsabilidad sobre el control de la comercializaci├│n de estupefacientes debe ejecutar los deberes a su cargo y cumplir las ├│rdenes de sus superiores, bajo pena de prisi├│n e inhabilitaci├│n.
  • •El tribunal deb├¡a disponer medidas especiales de protecci├│n cuando existiera peligro cierto para la vida o la integridad de un testigo o colaborador (regla derogada en 2016).
  • •La informaci├│n obtenida por el agente encubierto deb├¡a ponerse de inmediato en conocimiento del juez (regla derogada en 2016).

Derechos que reconoce

  • •Quien denuncia un de la Ley de Estupefacientes o el contrabando de estupefacientes se mantiene en el anonimato.
  • •Quien cultiva una cantidad escasa destinada inequ├¡vocamente a su consumo personal tiene una escala penal atenuada de un mes a dos a├▒os y acceso a las medidas de los art├¡culos 17, 18 y 21 de la Ley de Estupefacientes.
  • •Queda eximido de pena quien revela una confabulaci├│n antes de que empiece la ejecuci├│n del , o quien impide espont├íneamente que el plan se concrete.
  • •Ning├║n agente de las fuerzas de seguridad pod├¡a ser obligado a actuar como encubierto, y negarse no pod├¡a computarse en su contra (regla derogada en 2016, hoy en el art├¡culo 11 de la Ley de Herramientas de Investigación para Delitos Complejos).

Casos de uso

  • •Una persona imputada por tener plantas de cannabis en su casa necesita saber qu├® escala penal se le aplica.
  • •Un defensor discute el valor probatorio de un video aportado por la fiscal├¡a en una causa de comercializaci├│n.
  • •Un abogado busca desde cu├índo existe el agente encubierto en la Argentina y en qu├® norma est├í regulado hoy.
  • •Un investigador reconstruye el origen del Programa Nacional de Protecci├│n a Testigos e Imputados.
  • •Un fiscal analiza si el acuerdo previo entre dos personas para traficar es punible aunque el tr├ífico no se haya consumado.

Preguntas frecuentes

El agente encubierto, el arrepentido, la entrega vigilada de cargamentos de droga y la protección de testigos e imputados colaboradores. Además creó el de confabulación, atenuó la pena del cultivo de escasa cantidad para consumo personal, exigió comprobar la autenticidad de fotos, filmaciones y grabaciones para valorarlas como prueba, y garantizó el anonimato de quien denuncia.