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Ley 24.428

DerogadaNacional

Impuestos internos: instrumentos fiscales de control (modificación del artículo 18 de la Ley 3764, t.o. 1979)

Sanción:14 de diciembre de 1994BO:10 de enero de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1994Texto original
1996Ley 24.674vigente

La Ley 24.674 (B.O. 16/08/1996) sustituy├│ la Ley de Impuestos Internos 3764, texto ordenado en 1979, por los hechos imponibles producidos a partir del 1 de septiembre de 1996. Con ello qued├│ sin efecto el art├¡culo 18 que esta ley hab├¡a reescrito. Lo que rige hoy es el art├¡culo 3 de la Ley 24.674: la autoridad tributaria puede establecer que los productos gravados por determinados art├¡culos lleven adheridos instrumentos fiscales de control, en vez de una obligaci├│n general con excepciones. La Ley 24.674 mantuvo transitoriamente el texto ordenado en 1979 para el impuesto a los seguros y para los productos del Decreto 1371/94; esos rubros fueron incorporados despu├®s al T├¡tulo II de la Ley 24.674 por la Ley 25.239.

2artículos
1modif.
impuestos internosinstrumentos fiscales de controlestampillado de productos gravadosvinos finos y champa├▒asfiscalizaci├│n tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modificatoria puntual y t├®cnica de la Ley de Impuestos Internos vigente en 1994 (Ley 3764, texto ordenado por el Decreto 2682/79). Sustituy├│ el primer p├írrafo del art├¡culo 18, que impon├¡a a los productos gravados llevar adheridos instrumentos fiscales de control, para sumar nuevas excepciones: los vinos finos, las champa├▒as y el rubro incorporado a continuaci├│n del art├¡culo 54. No cre├│ tributos ni cambi├│ al├¡cuotas: solo ajust├│ a qu├® productos se les exige el instrumento f├¡sico de control. Fue promulgada de hecho (sin decreto del Poder Ejecutivo) el 5 de enero de 1995. Su contenido dej├│ de regir cuando la Ley de Impuestos Internos sustituy├│ el r├®gimen de impuestos internos.

Objetivo

Actualizar la lista de productos exceptuados de llevar adheridos instrumentos fiscales de control en el r├®gimen de impuestos internos, ajust├índola a los rubros que ya tributaban bajo cap├¡tulos especiales del texto ordenado en 1979.

Problema que resuelve

El artículo 18 de la Ley 3764 obligaba de manera general a adherir instrumentos fiscales de control a los productos gravados, con una lista de excepciones que había quedado desactualizada frente a los capítulos especiales que se le fueron incorporando al texto ordenado. Eso imponía a rubros como los vinos finos y las champañas un requisito de estampillado que ya no tenía sentido recaudatorio ni de fiscalización.

A quiénes alcanza

fabricantes e importadores de productos alcanzados por impuestos internosbodegas productoras de vinos finos y champañasresponsables del gravamen incorporado a continuación del artículo 54 de la Ley 3764Dirección General Impositiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los fabricantes e importadores de productos alcanzados por el T├¡tulo I de la Ley de Impuestos Internos deb├¡an adherir a cada unidad instrumentos fiscales de control que quedaran inutilizados al desprenderse.
  • •Quedaban exceptuados de esa obligaci├│n los productos gravados por los art├¡culos 23, 45, 47, 48, 50 y 52 incisos a) ÔÇövinos finosÔÇö y b) ÔÇöchampa├▒asÔÇö, y por el gravamen incorporado a continuaci├│n del art├¡culo 54.

Derechos que reconoce

  • •Los responsables de los rubros exceptuados dejaron de estar obligados a estampillar sus productos y no pod├¡an ser sancionados por no hacerlo.

Casos de uso

  • •Una bodega que elaboraba vinos finos necesitaba saber si segu├¡a obligada a adherir la estampilla fiscal a cada botella.
  • •Un inspector de la Direcci├│n General Impositiva verificaba el estampillado de un dep├│sito y deb├¡a determinar qu├® rubros estaban exceptuados.
  • •Un asesor tributario reconstruye hoy qu├® reglas de control f├¡sico reg├¡an sobre un producto gravado en 1995, por ejemplo para una determinaci├│n de ese per├¡odo.

Preguntas frecuentes

Reescribió el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos 3764 (texto ordenado en 1979). Ese párrafo obligaba a los productos gravados a llevar adheridos instrumentos fiscales de control. La ley amplió la lista de rubros exceptuados: sumó los vinos finos, las champañas y los productos alcanzados por el gravamen incorporado a continuación del artículo 54.