Ley 24.441

Artículo 38Transmisión del inmueble

Texto oficial

La emisión de letras hipotecarias no impide al deudor transmitir el del inmueble; el nuevo propietario tendrá los derechos y obligaciones del tercer poseedor de cosa hipotecada. La convenida con posterioridad a la constitución de la será inoponible a quienes adquieran derechos sobre la letra o sus cupones. El deudor o el tercero poseedor tienen la de mantener la cosa asegurada contra incendio en las condiciones usuales de plaza; el incumplimiento causa la caducidad de los plazos previstos en la letra.

Qué significa en la práctica

La emisión no impide al deudor transmitir el inmueble; el nuevo propietario asume las obligaciones.

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