El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad un informe sobre el estado del y gravámenes que afectaren el inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.
Qué significa en la práctica
El acreedor puede solicitar directamente al Registro un informe del estado del y gravámenes.