Ley 24.441

Artículo 55Informe de dominio

Texto oficial

El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad un informe sobre el estado del y gravámenes que afectaren el inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.

Qué significa en la práctica

El acreedor puede solicitar directamente al Registro un informe del estado del y gravámenes.

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