El deudor, el propietario y los demás titulares de derechos reales sobre la cosa hipotecada deberán ser notificados de la fecha de la subasta por medio fehaciente con siete (7) días hábiles de anticipación, excluido el día de la subasta.
Qué significa en la práctica
El deudor, el propietario y los titulares de derechos reales deben ser notificados de la subasta.