Artículo 73Dominio fiduciario (art. 2662 del Código Civil)
Texto oficial
Sustitúyese el articulo 2662 del Código Civil por el siguiente:
Articulo 2662: fiduciario es el que se adquiere con razón de un constituido por o por , y está sometido a durar solamente hasta la extinción del , para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el , el o la ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 2662 del Código Civil definiendo el fiduciario.