Ley 24.441

Artículo 87Reforma del Código de la Edificación

Texto oficial

Agrégase al inciso a) del artículo 2.1.2.2. del Código de la Edificación (ordenanza 33.387 oficializada por la 33 515 de la Municipalidad de Buenos Aires), como último párrafo el siguiente: Cuando la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra demorase más de cuarenta y ocho (48) horas, el interesado quedará autorizado para suplirlos con la presentación de la solicitud correspondiente en la que constará el incumplimiento del plazo antes mencionado.

Qué significa en la práctica

Agrega disposiciones al inciso a) del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

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