Ley 24.441

Artículo 94Exigencias a los matriculados

Texto oficial

Prohíbese a los colegios profesionales de agrimensura, arquitectura e ingeniería exigir a sus matriculados, en forma previa a la realización de actividades en que éstos asuman responsabilidad profesional, cualquier clase de certificado de habilitación y registro de encomienda.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los colegios profesionales exigir requisitos previos a la realización de tareas.

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