Resumen ejecutivo
El Fondo de Desarrollo Regional financiaba obras de infraestructura en las provincias. Cuando el Fondo se extingui├│, varias de esas obras quedaron a medio construir. Terminarlas exig├¡a plata que no cab├¡a en un solo ejercicio presupuestario, y el art├¡culo 15 de la Administración Financiera de Administraci├│n Financiera proh├¡be comprometer gastos de ejercicios futuros sin autorizaci├│n legal expresa. La Ley de finalizaci├│n de las obras del ex Fondo de Desarrollo Regional da esa autorizaci├│n: habilita al Poder Ejecutivo a comprometer hasta noventa millones de pesos del presupuesto de 1996 y otros noventa millones del de 1997 ÔÇöciento ochenta millones en totalÔÇö exclusivamente para concluir las obras enumeradas en la planilla anexa. Entre ellas figuran la presa embalse y central el├®ctrica de Casa de Piedra (Buenos Aires, La Pampa y R├¡o Negro), la presa El Tunal en Salta, el aprovechamiento de los r├¡os Perico y Grande con la central de Las Maderas en Jujuy, el nuevo Hospital San Juan Bautista de Catamarca, el Hospital Presidente Plaza de La Rioja, obras viales en Misiones y obras de agua potable y cloacas en Corrientes y Chaco. El art├¡culo 2┬░ cierra el circuito contable: esos cr├®ditos deben preverse dentro de los totales autorizados y en los programas presupuestarios a cargo de la Secretar├¡a de Obras P├║blicas y Comunicaciones.Objetivo
Habilitar el compromiso plurianual de fondos necesario para terminar las obras públicas inconclusas que había financiado el ex Fondo de Desarrollo Regional.Problema que resuelve
Una obra de infraestructura no se termina dentro de un ejercicio presupuestario, pero la Ley de Administraci├│n Financiera impide comprometer cr├®ditos de ejercicios futuros sin una ley que lo autorice. Sin esa autorizaci├│n, las obras del ex Fondo de Desarrollo Regional quedaban paralizadas: no se pod├¡a contratar su finalizaci├│n porque no se pod├¡a asumir el gasto de los a├▒os siguientes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes