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Ley 24.447

Parcialmente vigenteNacional

Presupuesto general de la administraci├│n nacional para el ejercicio 1995

Sanción:23 de diciembre de 1994Promulgación:28 de diciembre de 1994BO:30 de diciembre de 1994Ver fuente oficial
65artículos
presupuestogastos y recursoscr├®dito p├║blicoavales del Tesorouniversidades nacionalesdeudas del Estadopromoci├│n industrialpromulgaci├│n parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de presupuesto es el instrumento con el que el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a gastar y controla en qu├®. La de 1995 declara equilibrio fiscal y organiza el a├▒o en tres cap├¡tulos: administraci├│n nacional, administraci├│n central, y organismos descentralizados e instituciones de seguridad social. M├ís all├í de las cifras arrastra decisiones de fondo que exceden el ejercicio: fija el 30 de junio de 1995 como fecha de caducidad de los derechos y prescripci├│n de las acciones para reclamar cr├®ditos contra el Estado nacidos antes del 1 de abril de 1991, reconoce a las universidades nacionales la potestad de fijar su r├®gimen salarial y negociar colectivamente, obliga a las empresas privatizadas a entregar los archivos de las viejas empresas estatales, habilita a la Sindicatura General de la Naci├│n a multar funcionarios, ratifica cinco decretos del per├¡odo 1991-1993 e incorpora trece de sus propios art├¡culos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, con lo que siguen rigiendo despu├®s de 1995. El Poder Ejecutivo la promulg├│ con observaciones: el Decreto 2329/94 vet├│ ├¡ntegramente los art├¡culos 44, 45, 48, 49, 50, 52, 54, 56 y 57, una frase del art├¡culo 19 y cinco incisos del art├¡culo 46, de modo que esos textos nunca entraron en vigencia.

Objetivo

Autorizar los gastos y estimar los recursos de la administraci├│n nacional para el ejercicio 1995 y fijar las disposiciones complementarias necesarias para su ejecuci├│n.

Problema que resuelve

La necesidad constitucional de que el Congreso fije anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la administración nacional, y de ordenar el pasivo del Estado acumulado antes de la convertibilidad.

A quiénes alcanza

Administración nacionalUniversidades nacionalesAcreedores del Estado nacionalPartidos políticosProvinciasOrganismos descentralizadosInstituciones de seguridad socialEmpresas privatizadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe distribuir los cr├®ditos de la ley al m├íximo nivel de desagregaci├│n previsto en los clasificadores presupuestarios
  • El Poder Ejecutivo no puede transferir cr├®ditos entre las finalidades del art├¡culo 1 ni de gastos de capital a gastos corrientes, salvo las excepciones expresas del art├¡culo 11
  • El Poder Ejecutivo no puede emitir t├¡tulos ni contraer empr├®stitos por encima de los montos autorizados en la ley
  • Las universidades nacionales deben destinar al menos el 15 % de su cr├®dito presupuestario a gastos distintos del gasto en personal
  • Los interesados deben impulsar los tr├ímites de reconocimiento de deudas anteriores a abril de 1991 al menos cada 60 d├¡as h├íbiles, bajo pena de caducidad autom├ítica
  • Las empresas privatizadas o concesionarias que conservan archivos de las empresas del Estado deben entregar la informaci├│n que les requieran la justicia, la Administraci├│n o la Auditor├¡a General de la Naci├│n
  • Los entes reguladores deben ingresar al Tesoro Nacional los recursos que recauden por las multas que apliquen

Derechos que reconoce

  • Las universidades nacionales fijan su r├®gimen salarial y de administraci├│n de personal y asumen la representaci├│n del empleador en la negociaci├│n colectiva
  • Los partidos pol├¡ticos perciben un aporte de 2,50 pesos por cada voto obtenido en la ├║ltima elecci├│n de diputados nacionales
  • Los beneficiarios de pensiones graciables pueden acumularlas con cualquier otro ingreso, salvo la pensi├│n a la vejez de la Ley 13.478
  • Las pensiones graciables caducadas durante 1995 y las otorgadas por el art├¡culo 39 de la Ley 23.270 quedan prorrogadas por diez a├▒os
  • Los consumidores residenciales de gas natural, propano o butano de la regi├│n patag├│nica conservan el subsidio a la tarifa, que no puede gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales

Sanciones

  • La Sindicatura General de la Naci├│n puede apercibir y multar a los funcionarios responsables por transgresiones al r├®gimen de administraci├│n financiera, por un monto de un tercio hasta diez veces su remuneraci├│n
  • El incumplimiento del deber de entregar los archivos de las empresas del Estado privatizadas hace responsable a la empresa por los da├▒os y perjuicios causados al Estado o a los particulares

Casos de uso

  • Consultar el monto y la composici├│n del presupuesto nacional de 1995
  • Verificar qu├® art├¡culos fueron observados por el Decreto 2329/94 y nunca entraron en vigencia
  • Determinar la fecha de caducidad de los reclamos contra el Estado de causa anterior al 1 de abril de 1991
  • Rastrear qu├® art├¡culos se incorporaron a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
  • Consultar el aporte estatal por voto a los partidos pol├¡ticos en 1995

Preguntas frecuentes

42.979.976.717 pesos en gastos corrientes y de capital de la administraci├│n nacional, con recursos estimados por el mismo importe y un resultado financiero declarado equilibrado. De ese total, 27.907 millones son servicios sociales y 3.663 millones, servicio de la deuda p├║blica.