Artículo 1Aprobaci├│n del Tratado sobre la No Proliferaci├│n de las Armas Nucleares
Texto oficial
Apru├®base el TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES, abierto a la firma en Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETA├æA E IRLANDA DEL NORTE), Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y Mosc├║ (FEDERACION DE RUSIA) el 1 de julio de 1968, que consta de ONCE (11) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo sustantivo de la ley: el Congreso aprueba el Tratado sobre la No Proliferaci├│n de las Armas Nucleares, abierto a la firma el 1 de julio de 1968 en las tres capitales depositarias ÔÇöLondres, Washington y Mosc├║ÔÇö, con sus once art├¡culos, cuya fotocopia autenticada se incorpora como anexo. La aprobaci├│n legislativa es el paso interno que habilita al Poder Ejecutivo a obligar internacionalmente al pa├¡s; la Argentina ingres├│ al tratado como Estado no poseedor de armas nucleares. Los compromisos que asume son los del propio tratado: no recibir, fabricar ni adquirir armas nucleares ni pedir ayuda para hacerlo (art├¡culo II); aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de Energ├¡a At├│mica sobre todo su material nuclear (art├¡culo III); y conservar el derecho a desarrollar la energ├¡a nuclear con fines pac├¡ficos y a participar del intercambio cient├¡fico y tecnol├│gico (art├¡culo IV). El tratado admite adem├ís los acuerdos regionales de zonas libres de armas nucleares (art├¡culo VII), obliga a las potencias nucleares a negociar de buena fe el desarme (art├¡culo VI) y permite el retiro con tres meses de aviso ante acontecimientos extraordinarios que comprometan los intereses supremos de un Estado (art├¡culo X).
Efectos prácticos
•Habilit├│ la incorporaci├│n de la Argentina al Tratado de No Proliferaci├│n como Estado no poseedor de armas nucleares.
•Comprometi├│ al pa├¡s a no fabricar ni adquirir armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
•Someti├│ el material nuclear argentino a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energ├¡a At├│mica.
•Preserv├│ el derecho del pa├¡s a desarrollar la energ├¡a nuclear con fines pac├¡ficos y a acceder al intercambio internacional de tecnolog├¡a nuclear civil.