Ley 24.449

Artículo 11Edades mínimas para conducir

Texto oficial

EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. b) Diecisiete años para las restantes clases; c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero; d) (Inciso vetado por art. 1° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su .

Qué significa en la práctica

Fija las edades mínimas para conducir cada clase de vehículo en la vía pública.

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