Ley 24.449

Artículo 17Menores

Texto oficial

MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

Qué significa en la práctica

Los menores deben ser autorizados por su representante legal para solicitar la licencia.

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