AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación:
"Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84 y89 del Código Penal de la Nación Argentina, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Esta durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la . La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial".