Volver al listado

Ley 24.450

VigenteNacional

Convalidación del Decreto 1849/90 y nueva integración de la Comisión Mixta de control del lavado de dinero del narcotráfico

Sanción:2 de febrero de 1995Promulgación:23 de febrero de 1995BO:2 de marzo de 1995Ver fuente oficial
3artículos
lavado de dineronarcotráficocontrol financieroorganismos del EstadoBanco Central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En septiembre de 1990 el Poder Ejecutivo cre├│ por el Decreto 1849/90 una Comisi├│n Mixta para estudiar y detectar las maniobras de lavado del dinero del narcotr├ífico, con sede f├¡sica en el Banco Central y dependencia directa del Presidente. La comisi├│n estaba formada solo por funcionarios del Ejecutivo y del Banco Central. La Ley de la Comisi├│n Mixta de control del lavado de dinero del narcotr├ífico hace dos cosas. Primero, convalida ese decreto: lo que hab├¡a nacido como decisi├│n del Poder Ejecutivo pasa a tener respaldo del Congreso. Segundo, sustituye su art├¡culo 3┬░ para abrir la composici├│n del organismo a los otros dos poderes del Estado: incorpora dos representantes del Poder Judicial de la Naci├│n y cuatro del Congreso ÔÇödos por cada c├ímara, respetando la representaci├│n pol├¡tica de los cuerpos legislativosÔÇö, con la obligaci├│n expresa de informar las actuaciones de la comisi├│n a la c├ímara que representan. La presidencia se mantiene alternada cada seis meses entre el presidente del Banco Central y el titular de la Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y la Lucha contra el Narcotr├ífico.

Objetivo

Dar rango legal al organismo de control del lavado de dinero del narcotráfico y convertirlo en un ámbito con participación de los tres poderes del Estado, sujeto a información periódica al Congreso.

Problema que resuelve

La Comisión Mixta había sido creada por decreto y estaba integrada únicamente por el Poder Ejecutivo y el Banco Central: un cuerpo que controla operaciones financieras vinculadas al narcotráfico, sin participación parlamentaria ni judicial y sin obligación de rendir cuentas al Congreso. La ley corrige las dos cosas a la vez: le da base legislativa al organismo y le suma control externo.

A quiénes alcanza

Banco Central de la República ArgentinaSecretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el NarcotráficoPoder Judicial de la NaciónCongreso de la NaciónSubsecretaría de Finanzas Públicas y Subsecretaría de Hacienda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La presidencia de la Comisi├│n debe alternarse cada seis meses entre el presidente del Banco Central y el titular de la Secretar├¡a de Programaci├│n para la Prevenci├│n de la Drogadicci├│n y la Lucha contra el Narcotr├ífico.
  • La Comisi├│n debe integrarse con dos representantes de cada uno de los organismos enumerados, dos del Poder Judicial de la Naci├│n y cuatro del Congreso.
  • La designaci├│n de los cuatro legisladores debe respetar la representaci├│n pol├¡tica de cada c├ímara.
  • Los representantes del Congreso deben informar las actuaciones de la Comisi├│n a la c├ímara que representan.

Derechos que reconoce

  • La ley no reconoce derechos exigibles por particulares: regula la composici├│n de un organismo estatal de control.
  • Cada c├ímara del Congreso queda con derecho a ser informada de lo actuado por la Comisi├│n a trav├®s de sus representantes.

Casos de uso

  • Un legislador designado en la Comisi├│n necesita saber a qui├®n debe informar lo actuado.
  • Un investigador reconstruye la arquitectura institucional argentina contra el lavado de dinero antes de la creaci├│n de la Unidad de Informaci├│n Financiera.
  • Un funcionario del Banco Central verifica qui├®n preside la Comisi├│n en un semestre determinado.

Preguntas frecuentes

Un organismo creado por el Decreto 1849/90 que funciona en el ├ímbito f├¡sico del Banco Central y depende directamente del Poder Ejecutivo. Su objeto es estudiar los m├®todos que se usan para lavar el dinero del narcotr├ífico y proponer a las autoridades competentes los cursos de acci├│n para detectar, impedir y sancionar esas maniobras.