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Art. 11
Ley 24.452
Artículo 11
Garantía del librador
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Texto oficial
El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita.
Qué significa en la práctica
El librador es garante del pago; toda cláusula que lo exonere de esa garantía se tiene por no escrita.
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