Ley 24.452

Artículo 11Garantía del librador

Texto oficial

El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita.

Qué significa en la práctica

El librador es garante del pago; toda cláusula que lo exonere de esa garantía se tiene por no escrita.

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