Ley 24.452

Artículo 16Garantía del endosante

Texto oficial

El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso no será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.

Qué significa en la práctica

El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago; puede prohibir un nuevo endoso y entonces no responde frente a los endosatarios posteriores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cheques completaLeyes