Cuando el endoso contuviese la mención "valor al cobro", "en procuración" o cualquier otra que implique un , el portador podrá ejercitar todos los derechos que deriven del cheque, pero no podrá endosarlo sino a título de procuración.
Los obligados no podrán, en este caso, invocar contra el portador sino las excepciones oponibles al endosante.
El contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del mandante o su incapacidad sobreviniente.
Qué significa en la práctica
El endoso con la mención valor al cobro o en procuración permite al portador ejercer los derechos del cheque pero solo endosarlo en procuración; el no se extingue por la muerte o incapacidad del mandante.