Ley 24.452

Artículo 29Revocación de la orden de pago

Texto oficial

La revocación de la orden de pago no tiene efecto sino después de expirado el término para la presentación. Si no hubiese revocación, el girado podrá abonarlo después del vencimiento del plazo, siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo.

Qué significa en la práctica

La revocación de la orden de pago solo tiene efecto después de expirado el plazo de presentación; sin revocación, el girado puede pagarlo luego del vencimiento dentro de otro lapso igual.

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