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Ley de Cheques
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Art. 33
Ley 24.452
Artículo 33
Moneda de pago
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Texto oficial
El cheque debe ser librado en la moneda de pago que corresponda a la cuenta corriente contra la que se gira.
Qué significa en la práctica
El cheque debe librarse en la moneda de pago que corresponda a la cuenta corriente contra la que se gira.
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