Ley 24.452

Artículo 41Reclamo del portador

Texto oficial

El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su recurso: 1. El importe no pagado del cheque; 2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro; 3. Los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque.

Qué significa en la práctica

El portador puede reclamar el importe no pagado del cheque, los intereses al tipo bancario desde la presentación y los gastos de los avisos y del cobro.

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