Ley 24.452

Artículo 44Cruzamiento

Texto oficial

El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente. El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial. El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es cruzamiento general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.

Qué significa en la práctica

El librador o el portador pueden cruzar el cheque con dos barras paralelas en el anverso; el cruzamiento es general o especial (si entre las barras figura el nombre de una entidad), y el general puede transformarse en especial pero no a la inversa.

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