Ley 24.452

Artículo 47Cláusula de imputación

Texto oficial

El librador así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato; pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad. La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.

Qué significa en la práctica

El librador o el portador pueden indicar el destino del pago con una imputación bajo su firma; la cláusula solo produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato y no genera responsabilidad del girado.

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