Ley 24.452

Artículo 53Obligación del avalista

Texto oficial

El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su es válida aun cuando la que haya garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. El avalista que paga adquiere los derechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia éste.

Qué significa en la práctica

El avalista queda obligado en los mismos términos que el avalado, y su es válida aun cuando la garantizada sea nula por una causa que no sea un vicio de forma; el avalista que paga adquiere los derechos cambiarios.

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