Ley 24.452

Artículo 55Registro del cheque de pago diferido

Texto oficial

El registro justifica la regularidad formal del cheque conforme a los requisitos expuestos en el artículo 54. El registro no genera responsabilidad alguna para la entidad si el cheque no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto. El tenedor tendrá la opción de presentar el cheque de pago diferido para su registro. Para los casos en que los cheques presentados a registro tuvieren defectos formales, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer un sistema de retención preventiva para que el girado, antes de rechazarlo, se lo comunique al librador para que corrija los vicios. El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque más de quince (15) días corridos. (Ultimo párrafo sustituido por Art. 50 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/09/2000) (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 13/1/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)

Qué significa en la práctica

El registro justifica la regularidad formal del cheque de pago diferido pero no genera responsabilidad de la entidad si no se paga por falta de fondos; el tenedor tiene la opción de presentarlo a registro, y ante defectos formales puede preverse una retención preventiva para subsanarlos.

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