Resumen ejecutivo
Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Rumania, se firm├│ en Buenos Aires el 29 de julio de 1993 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Acuerdo, de once art├¡culos m├ís un protocolo, va como anexo. El esquema es el habitual de esa generaci├│n de tratados: define de forma amplia qu├® se considera "inversi├│n" e "inversor" ÔÇöincluidas las ganancias reinvertidas y las personas jur├¡dicas controladas desde el otro pa├¡sÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con excepci├│n expresa de los privilegios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales y de los acuerdos impositivos; exige que toda expropiaci├│n o nacionalizaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal y se compense al valor de mercado previo con intereses; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible del capital, las ganancias, las regal├¡as, el producido de la liquidaci├│n y hasta los ingresos del personal extranjero autorizado a trabajar en la inversi├│n; y habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario, mientras ambos Estados no hayan adherido al Convenio de Washington) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI, si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con elecci├│n definitiva entre esa v├¡a y los tribunales locales. El Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas antes de ella; tampoco protege a quien invierte en el otro pa├¡s estando domiciliado all├¡ desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo que pruebe que el capital entr├│ desde el exterior. Un protocolo anexo aclara que la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida no alcanza a la financiaci├│n concesional de los acuerdos bilaterales argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988). Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de diez a├▒os para las inversiones ya realizadas.Objetivo
Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Rumania, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital en otro pa├¡s queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su ├║nico remedio es la justicia del propio Estado que lo afect├│. Los tratados bilaterales de inversi├│n buscan neutralizar ese riesgo: fijan est├índares m├¡nimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicci├│n del Estado receptor.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes