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Tratado 24.456

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Rumania para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:8 de febrero de 1995Promulgación:7 de marzo de 1995BO:10 de marzo de 1995Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidaRumania
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Rumania, se firm├│ en Buenos Aires el 29 de julio de 1993 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Acuerdo, de once art├¡culos m├ís un protocolo, va como anexo. El esquema es el habitual de esa generaci├│n de tratados: define de forma amplia qu├® se considera "inversi├│n" e "inversor" ÔÇöincluidas las ganancias reinvertidas y las personas jur├¡dicas controladas desde el otro pa├¡sÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con excepci├│n expresa de los privilegios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales y de los acuerdos impositivos; exige que toda expropiaci├│n o nacionalizaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal y se compense al valor de mercado previo con intereses; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible del capital, las ganancias, las regal├¡as, el producido de la liquidaci├│n y hasta los ingresos del personal extranjero autorizado a trabajar en la inversi├│n; y habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario, mientras ambos Estados no hayan adherido al Convenio de Washington) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI, si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con elecci├│n definitiva entre esa v├¡a y los tribunales locales. El Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas antes de ella; tampoco protege a quien invierte en el otro pa├¡s estando domiciliado all├¡ desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo que pruebe que el capital entr├│ desde el exterior. Un protocolo anexo aclara que la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida no alcanza a la financiaci├│n concesional de los acuerdos bilaterales argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988). Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de diez a├▒os para las inversiones ya realizadas.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Rumania, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su único remedio es la justicia del propio Estado que lo afectó. Los tratados bilaterales de inversión buscan neutralizar ese riesgo: fijan estándares mínimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicción del Estado receptor.

A quiénes alcanza

inversores rumanos en la Argentinainversores argentinos en RumaniaEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Admitida la inversi├│n, cada Estado debe otorgar los permisos necesarios, incluidas las autorizaciones para contratar personal gerencial y t├®cnico de cualquier nacionalidad
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Estado debe conceder plena protecci├│n legal y un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los de terceros Estados
  • Toda nacionalizaci├│n o expropiaci├│n exige utilidad p├║blica, base no discriminatoria, legal y compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor de mercado previo, con intereses a tasa comercial normal
  • Cada Estado debe permitir la transferencia irrestricta y sin demora, en moneda libremente convertible, del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y el producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los nacionales o a los inversores de terceros Estados
  • Los inversores tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias, los intereses, las regal├¡as y el producido de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n
  • Los inversores tienen derecho a ser compensados al valor de mercado, con intereses, en caso de expropiaci├│n o nacionalizaci├│n
  • Quien sufra p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los nacionales o los inversores de terceros Estados en materia de restituci├│n o indemnizaci├│n
  • Los inversores pueden someter una controversia con el Estado receptor al internacional ÔÇöCIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMIÔÇö si no se resolvi├│ amistosamente en seis meses
  • Si la legislaci├│n interna o cualquier otro acuerdo otorga un trato m├ís favorable que el del tratado, prevalece la norma m├ís favorable al inversor

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n rumana en la Argentina o argentina en Rumania
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Analizar el alcance de la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida y sus excepciones, incluida la del protocolo sobre financiaci├│n concesional
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a las inversiones de los nacionales del otro un conjunto de garantías: trato justo y equitativo, no discriminación, compensación en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Su rasgo más característico es que habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por la justicia local.