Resumen ejecutivo
Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Venezuela, se firm├│ en Caracas el 16 de noviembre de 1993 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Acuerdo, de doce art├¡culos m├ís un protocolo anexo, va como anexo. Define de forma amplia "inversor" e "inversi├│n" ÔÇöincluidos la clientela y el valor llave, que no aparecen en todos los tratados de la serieÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles, conforme a las normas y criterios del derecho internacional, un tratamiento justo y equitativo sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con tres excepciones expresas: los acuerdos de integraci├│n regional, los convenios impositivos y la financiaci├│n concesional de los acuerdos bilaterales argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988). Incluye adem├ís una cl├íusula paraguas: las obligaciones que el Estado convenga con un inversor sobre el tratamiento de su inversi├│n son de cumplimiento obligatorio y quedan amparadas por el propio Acuerdo. Exige que toda expropiaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal y se compense al valor de mercado ÔÇöo al anterior a que la expropiaci├│n inminente se hiciera p├║blica, si fuera superiorÔÇö con intereses hasta el pago; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y los ingresos del personal extranjero; y habilita al inversor a demandar al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con una regla propia: si en tres meses las partes no acuerdan el foro, la disputa va obligatoriamente al CIADI. El laudo se limita a determinar el incumplimiento, el da├▒o y el monto de la indemnizaci├│n, y ninguno de los dos Estados puede recurrir a la v├¡a diplom├ítica mientras el otro cumpla el laudo. El Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias originadas en hechos anteriores; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. El protocolo anexo detalla c├│mo se prueba el control de una persona jur├¡dica y remite a la legislaci├│n y a los contratos aplicables las remesas de inversiones hechas en programas de canje de deuda p├║blica por inversi├│n. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de diez a├▒os para las inversiones ya realizadas.Objetivo
Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Venezuela, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital en otro pa├¡s queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su ├║nico remedio es la justicia del propio Estado que lo afect├│. Los tratados bilaterales de inversi├│n buscan neutralizar ese riesgo: fijan est├índares m├¡nimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicci├│n del Estado receptor.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes