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Tratado 24.457

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con la República de Venezuela para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:8 de febrero de 1995Promulgación:7 de marzo de 1995BO:10 de marzo de 1995Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidacláusula paraguasVenezuela
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Venezuela, se firm├│ en Caracas el 16 de noviembre de 1993 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Acuerdo, de doce art├¡culos m├ís un protocolo anexo, va como anexo. Define de forma amplia "inversor" e "inversi├│n" ÔÇöincluidos la clientela y el valor llave, que no aparecen en todos los tratados de la serieÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles, conforme a las normas y criterios del derecho internacional, un tratamiento justo y equitativo sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con tres excepciones expresas: los acuerdos de integraci├│n regional, los convenios impositivos y la financiaci├│n concesional de los acuerdos bilaterales argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988). Incluye adem├ís una cl├íusula paraguas: las obligaciones que el Estado convenga con un inversor sobre el tratamiento de su inversi├│n son de cumplimiento obligatorio y quedan amparadas por el propio Acuerdo. Exige que toda expropiaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal y se compense al valor de mercado ÔÇöo al anterior a que la expropiaci├│n inminente se hiciera p├║blica, si fuera superiorÔÇö con intereses hasta el pago; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y los ingresos del personal extranjero; y habilita al inversor a demandar al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con una regla propia: si en tres meses las partes no acuerdan el foro, la disputa va obligatoriamente al CIADI. El laudo se limita a determinar el incumplimiento, el da├▒o y el monto de la indemnizaci├│n, y ninguno de los dos Estados puede recurrir a la v├¡a diplom├ítica mientras el otro cumpla el laudo. El Acuerdo se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias originadas en hechos anteriores; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. El protocolo anexo detalla c├│mo se prueba el control de una persona jur├¡dica y remite a la legislaci├│n y a los contratos aplicables las remesas de inversiones hechas en programas de canje de deuda p├║blica por inversi├│n. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de diez a├▒os para las inversiones ya realizadas.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Venezuela, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su único remedio es la justicia del propio Estado que lo afectó. Los tratados bilaterales de inversión buscan neutralizar ese riesgo: fijan estándares mínimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicción del Estado receptor.

A quiénes alcanza

inversores venezolanos en la Argentinainversores argentinos en VenezuelaEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento, conforme a las normas y criterios del derecho internacional, un tratamiento justo y equitativo, y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Estado debe conceder plena protecci├│n legal y un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores nacionales o a los de terceros Estados
  • Cada Estado debe cumplir las obligaciones que haya convenido con un inversor de la otra Parte respecto del tratamiento de su inversi├│n: quedan amparadas por el propio Acuerdo
  • Toda nacionalizaci├│n o expropiaci├│n exige utilidad p├║blica, base no discriminatoria, legal y compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva al valor de mercado, con intereses hasta la fecha de pago
  • Cada Estado debe permitir la transferencia irrestricta y sin demora, en moneda libremente convertible, del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y el producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n
  • Ninguno de los dos Estados puede recurrir a la v├¡a diplom├ítica por una controversia sometida a , salvo que el otro incumpla el laudo

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los nacionales o a los inversores de terceros Estados
  • Los inversores tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias, los intereses, las regal├¡as y el producido de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n, y a que se transfieran los ingresos de los directores, administradores, asesores, t├®cnicos y obreros especializados afectados a la inversi├│n
  • Los inversores tienen derecho a ser compensados al valor de mercado, con intereses hasta el pago, en caso de expropiaci├│n o nacionalizaci├│n
  • Quien sufra p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los nacionales o los inversores de terceros Estados en materia de restituci├│n o indemnizaci├│n
  • Los inversores pueden someter una controversia con el Estado receptor al internacional ÔÇöCIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMIÔÇö si no se resolvi├│ amistosamente en seis meses
  • Si la legislaci├│n interna o cualquier otro acuerdo otorga un trato m├ís favorable que el del tratado, prevalece la norma m├ís favorable al inversor

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n venezolana en la Argentina o argentina en Venezuela
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Analizar el alcance de la cl├íusula paraguas y de las excepciones a la naci├│n m├ís favorecida
  • Revisar el tratamiento de las remesas vinculadas a programas de canje de deuda p├║blica por inversi├│n
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a las inversiones de los nacionales del otro un conjunto de garantías: trato justo y equitativo, no discriminación, compensación en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Su rasgo más característico es que habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por la justicia local.