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Tratado 24.458

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:8 de febrero de 1995Promulgación:7 de marzo de 1995BO:10 de marzo de 1995Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidaarraigoBolivia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Bolivia, se firm├│ en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Convenio, de once art├¡culos m├ís un protocolo, va como anexo. Sigue el esquema habitual de la serie ÔÇödefinici├│n amplia de inversi├│n e inversor, admisi├│n y promoci├│n, trato justo y equitativo, trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida con excepciones para la integraci├│n regional, los convenios impositivos y la financiaci├│n concesional con Italia (1987) y Espa├▒a (1988), libre transferencia en moneda convertible y subrogaci├│n de la aseguradoraÔÇö pero tiene tres rasgos propios que lo distinguen de sus hermanos. Primero, la expropiaci├│n se admite por razones de inter├®s nacional y/o utilidad p├║blica y el Convenio dice expresamente que su legalidad ser├í revisable en procedimiento judicial ordinario. Segundo, si el inversor y el Estado no se ponen de acuerdo sobre si la controversia va a la justicia local o al internacional, prevalece la opini├│n del inversor. Tercero, un art├¡culo dedicado proh├¡be imponer a los inversores del otro pa├¡s medidas precautorias que les impidan o dificulten la libre salida del territorio ÔÇöel llamado arraigoÔÇö para asegurar el cumplimiento de contratos de obra, suministro o servicios, y en el protocolo Bolivia se compromete a eliminar cuanto antes de su legislaci├│n esas restricciones. El puede tramitar ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras ambos Estados no hayan adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI, a elecci├│n del inversor y luego de seis meses de consultas amistosas; la elecci├│n es definitiva. El Convenio se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con una supervivencia inusualmente larga: quince a├▒os para las inversiones ya realizadas.

Objetivo

Aprobar el Convenio de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Bolivia, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo, le impida repatriar sus ganancias o incluso le trabe la salida del territorio, y su único remedio es la justicia del propio Estado que lo afectó. Los tratados bilaterales de inversión buscan neutralizar ese riesgo: fijan estándares mínimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicción del Estado receptor.

A quiénes alcanza

inversores bolivianos en la Argentinainversores argentinos en BoliviaEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directacontratistas de obra, suministro y servicios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Estado debe conceder plena protecci├│n legal y un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores nacionales o a los de terceros Estados
  • Toda nacionalizaci├│n o expropiaci├│n exige inter├®s nacional o utilidad p├║blica, base no discriminatoria y legal, con la legalidad de la medida revisable en procedimiento judicial ordinario
  • La expropiaci├│n debe compensarse de forma pronta, adecuada y efectiva, al valor de mercado previo, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible
  • Cada Estado debe garantizar la transferencia irrestricta y sin demora, en moneda libremente convertible, del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y el producido de la liquidaci├│n de la inversi├│n
  • Ning├║n Estado puede imponer a los inversores del otro medidas precautorias que les impidan o dificulten la libre salida de su territorio para asegurar el cumplimiento de contratos de obra, suministro o servicios
  • Bolivia se comprometi├│ en el protocolo a impulsar la eliminaci├│n de las restricciones vigentes en su legislaci├│n a la libre salida de su territorio por medidas precautorias

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los nacionales o a los inversores de terceros Estados
  • Los inversores tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias, los intereses, las regal├¡as y el producido de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n
  • Los inversores tienen derecho a ser compensados al valor de mercado, con intereses, en caso de expropiaci├│n, y a discutir judicialmente la legalidad de la medida
  • Quien sufra p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los nacionales o los inversores de terceros Estados, y los pagos son libremente transferibles
  • Los inversores no pueden ser retenidos en el territorio del otro pa├¡s por medidas precautorias vinculadas a contratos de obra, suministro o servicios
  • Los inversores pueden someter una controversia al internacional ÔÇöCIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc de la CNUDMIÔÇö si no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, y su elecci├│n de foro prevalece si no hay acuerdo con el Estado
  • Si la legislaci├│n interna o cualquier otro acuerdo otorga un trato m├ís favorable que el del tratado, prevalece la norma m├ís favorable al inversor

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n boliviana en la Argentina o argentina en Bolivia
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Discutir la legalidad de una expropiaci├│n y el monto de la compensaci├│n
  • Oponerse a una medida precautoria que impida la salida del territorio de un contratista de obra o servicios
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a las inversiones de los nacionales del otro un conjunto de garantías: trato justo y equitativo, no discriminación, compensación en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Su rasgo más característico es que habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por la justicia local.