Resumen ejecutivo
Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con Bolivia, se firm├│ en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Convenio, de once art├¡culos m├ís un protocolo, va como anexo. Sigue el esquema habitual de la serie ÔÇödefinici├│n amplia de inversi├│n e inversor, admisi├│n y promoci├│n, trato justo y equitativo, trato nacional y de naci├│n m├ís favorecida con excepciones para la integraci├│n regional, los convenios impositivos y la financiaci├│n concesional con Italia (1987) y Espa├▒a (1988), libre transferencia en moneda convertible y subrogaci├│n de la aseguradoraÔÇö pero tiene tres rasgos propios que lo distinguen de sus hermanos. Primero, la expropiaci├│n se admite por razones de inter├®s nacional y/o utilidad p├║blica y el Convenio dice expresamente que su legalidad ser├í revisable en procedimiento judicial ordinario. Segundo, si el inversor y el Estado no se ponen de acuerdo sobre si la controversia va a la justicia local o al internacional, prevalece la opini├│n del inversor. Tercero, un art├¡culo dedicado proh├¡be imponer a los inversores del otro pa├¡s medidas precautorias que les impidan o dificulten la libre salida del territorio ÔÇöel llamado arraigoÔÇö para asegurar el cumplimiento de contratos de obra, suministro o servicios, y en el protocolo Bolivia se compromete a eliminar cuanto antes de su legislaci├│n esas restricciones. El puede tramitar ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras ambos Estados no hayan adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI, a elecci├│n del inversor y luego de seis meses de consultas amistosas; la elecci├│n es definitiva. El Convenio se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con una supervivencia inusualmente larga: quince a├▒os para las inversiones ya realizadas.Objetivo
Aprobar el Convenio de promoción y protección recíprocas de inversiones suscripto con Bolivia, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital en otro pa├¡s queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo, le impida repatriar sus ganancias o incluso le trabe la salida del territorio, y su ├║nico remedio es la justicia del propio Estado que lo afect├│. Los tratados bilaterales de inversi├│n buscan neutralizar ese riesgo: fijan est├índares m├¡nimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicci├│n del Estado receptor.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes