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Tratado 24.460

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo por canje de notas con la República Federativa del Brasil sobre incorporación recíproca de funcionarios consulares

Sanción:8 de febrero de 1995Promulgación:7 de marzo de 1995BO:13 de marzo de 1995Ver fuente oficial
2artículos
relaciones consularesconsulados compartidosservicio exteriorintegraci├│n con el BrasilMERCOSURcanje de notas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un acuerdo breve y muy concreto de la etapa fundacional del MERCOSUR: la Argentina y el Brasil convienen instalar funcionarios consulares de un pa├¡s dentro de los consulados del otro, para abaratar la red consular y dar servicio en ciudades donde uno de los dos no tiene representaci├│n propia. Se instrument├│ por canje de notas ÔÇöla nota argentina del 26 de mayo de 1993 y la nota brasile├▒a de igual fecha y tenor forman juntas el tratadoÔÇö y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; los quince puntos del acuerdo van como anexo. El esquema es el siguiente: el pa├¡s que es due├▒o del consulado se llama Estado anfitri├│n y el que acredita all├¡ a su funcionario, Estado hu├®sped; los dos cancilleres deciden caso por caso en qu├® consulados se aplica; la oficina pasa a llamarse "Consulado de la Rep├║blica Argentina y de la Rep├║blica Federativa del Brasil" ÔÇöo al rev├®s, seg├║n qui├®n sea el titularÔÇö y exhibe las dos banderas y los dos escudos. La jefatura queda siempre en manos del funcionario diplom├ítico del Estado anfitri├│n, que adem├ís se hace cargo de las necesidades de funcionamiento de la oficina del hu├®sped y le asegura el uso de un canal para comunicaciones reservadas. Los funcionarios designados deben pertenecer al cuerpo permanente del servicio exterior o a los servicios administrativos, y su exequ├ítur ÔÇöla venia del pa├¡s donde est├í el consulado, el Estado receptorÔÇö lo pide el Estado hu├®sped y se canaliza por la embajada del anfitri├│n. Cada Estado paga los sueldos de sus propios funcionarios conforme a su derecho interno, y el hu├®sped mantiene una cuenta separada para depositar su renta consular; la correspondencia oficial del hu├®sped se eleva al titular del consulado, que la remite a la embajada del hu├®sped. Los dos ministerios revisan peri├│dicamente los resultados y resuelven de com├║n acuerdo lo que el texto no previ├│. El Acuerdo entra en vigor con la ├║ltima notificaci├│n del cumplimiento de los requisitos internos, rige por tiempo indefinido y se termina con un aviso escrito que surte efecto seis meses despu├®s.

Objetivo

Aprobar el acuerdo por canje de notas con el Brasil que permite incorporar funcionarios consulares de cada país a los consulados del otro, para dar mayor eficacia a los servicios consulares y profundizar la integración bilateral.

Problema que resuelve

Mantener una red consular propia en todas las ciudades donde hay connacionales es caro, y ningún Estado llega a todas. En la frontera y en el interior de dos países con enorme movimiento de personas, eso deja a muchos ciudadanos lejos del consulado que les corresponde. Compartir la oficina permite dar servicio consular donde uno de los dos países no tiene representación, sin duplicar la infraestructura.

A quiénes alcanza

ciudadanos argentinos residentes o de paso en el Brasilciudadanos brasile├▒os residentes o de paso en la Argentinafuncionarios del Servicio Exterior de la Naci├│nMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos pa├¡ses deben acordar en qu├® consulados se aplica el Acuerdo
  • El consulado compartido debe usar la denominaci├│n oficial que corresponda y exhibir ambas banderas y los respectivos escudos
  • El Estado anfitri├│n debe notificar adecuadamente al Estado receptor las modalidades del ejercicio de las funciones consulares compartidas
  • El exequ├ítur del funcionario del Estado hu├®sped debe ser requerido por ese Estado y canalizado por la embajada del Estado anfitri├│n
  • Los funcionarios designados deben pertenecer al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior o a los Servicios Administrativos
  • La jefatura de la representaci├│n consular debe estar siempre a cargo del funcionario diplom├ítico del Estado anfitri├│n
  • El Estado anfitri├│n debe hacerse cargo de las necesidades de funcionamiento de la oficina consular del Estado hu├®sped y asegurarle un canal para comunicaciones reservadas
  • Cada Ministerio de Relaciones Exteriores debe pagar las remuneraciones de sus propios funcionarios conforme a su derecho interno
  • El Estado hu├®sped debe mantener una cuenta separada para depositar su renta consular
  • Los dos ministerios deben analizar peri├│dicamente los resultados de la aplicaci├│n del Acuerdo

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos de cada pa├¡s pueden recibir atenci├│n consular de un funcionario de su propio Estado dentro de un consulado del otro, en las ciudades que las canciller├¡as determinen
  • El funcionario consular del Estado hu├®sped tiene derecho a que el Estado anfitri├│n le costee el funcionamiento de su oficina y le asegure un canal para comunicaciones reservadas
  • El Estado hu├®sped tiene derecho a administrar por separado su propia renta consular

Casos de uso

  • Entender el r├®gimen de los consulados compartidos entre la Argentina y el Brasil
  • Determinar qui├®n ejerce la jefatura y qui├®n paga los gastos en una oficina consular compartida
  • Tramitar el exequ├ítur de un funcionario consular acreditado en el consulado del otro pa├¡s
  • Estudiar los instrumentos de integraci├│n bilateral argentino-brasile├▒a de los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Una oficina consular de la que uno de los dos pa├¡ses es titular ÔÇöel Estado anfitri├│nÔÇö y en la que se incorpora un funcionario consular del otro pa├¡s ÔÇöel Estado hu├®spedÔÇö, de modo que ambos prestan servicio a sus respectivos ciudadanos desde el mismo lugar. El consulado pasa a llamarse "Consulado de la Rep├║blica Argentina y de la Rep├║blica Federativa del Brasil" (o al rev├®s, seg├║n qui├®n sea el titular) y exhibe las dos banderas y los dos escudos oficiales.