Artículo 1Principio de solidaridad del sistema previsional
Texto oficial
Los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son sistemas de reparto asistido, basados en el principio de .
2. Las prestaciones otorgadas o a otorgarse por dichos sistemas serán financiadas con los recursos enumerados en el Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y quedan sometidas a las normas que sobre haberes mínimos y máximos, incompatibilidades, y movilidad establece la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
3. El Estado nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones de dichos sistemas, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.
El monto de los créditos presupuestarios anuales destinados al financiamiento del régimen previsional público no podrá ser inferior a lo asignado en la Ley de Presupuesto 24.447.
4. Los recursos de dichos sistemas son inembargables.