Ley 24.463

Artículo 11Derogaciones

Texto oficial

Derogación. 1. Deróganse los artículos 125, 158 inc. 6), y 160 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley. 2. Deróganse el Decreto 2302/94 a partir de la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Deroga los artículos 125, 158 inc. 6 y 160 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y toda otra disposición que se le oponga, además del Decreto 2302/94.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Solidaridad Previsional completaLeyes