Artículo 31Asignación de recursos al Sistema de Seguridad Social
Texto oficial
Sustitúyese el inciso a) del punto 1 del artículo 4º del Decreto Nº 879 del tres de junio de 1992 ratificado por el Art. 29 — Presupuesto 1994, con efectos retroactivos al primero de junio de 1994, por el siguiente texto:
a) El veinte por ciento (20%) al Sistema de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de la obligaciones previsionales nacionales.
Asimismo y como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, déjase sin efecto el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 1985 de fecha 26 de octubre de 1992.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso a) del Art. 4 del Decreto 879/92: asigna el 20% de ciertos recursos al Sistema de Seguridad Social, con efecto retroactivo a junio de 1994.