Artículo 23Quita de hasta el 20% o crédito individual si el precio supera la capacidad de pago
Texto oficial
Para las viviendas construidas y terminadas, si el precio final calculado de acuerdo al artículo anterior, supera la de amortización del grupo familiar conviviente, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, podrán otorgar una quita de hasta un 20 por ciento o conceder un crédito individual conforme a lo establecido en el capítulo V de la presente.
Qué significa en la práctica
Para viviendas ya construidas y terminadas, si el precio final del artículo 22 supera la de amortización del grupo familiar conviviente, la puede otorgar una quita de hasta el 20% o conceder un crédito individual conforme al Capítulo V. Es la válvula de escape para que la regularización no genere deudas impagables.