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Ley 24.466

VigenteNacional

Creaci├│n del Banco Nacional de Informaci├│n Geol├│gica

Sanción:15 de marzo de 1995Promulgación:4 de abril de 1995BO:7 de abril de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
2025Decreto 449/2025vigente

El Decreto Delegado 449/2025 sustituy├│ el art├¡culo 1 de esta ley. El Banco Nacional de Informaci├│n Geol├│gica dej├│ de depender org├ínica y funcionalmente de la Secretar├¡a de Miner├¡a de la Naci├│n y pas├│ a depender org├ínicamente del Servicio Geol├│gico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado que act├║a en la ├│rbita de la Secretar├¡a de Miner├¡a del Ministerio de Econom├¡a. El resto del art├¡culo ÔÇöla base de constituci├│n del Banco sobre la informaci├│n existente en el sector, la administraci├│n p├║blica nacional, las universidades nacionales, los entes aut├írquicos y las sociedades con participaci├│n estatal total o mayoritariaÔÇö se mantuvo sin cambios. El mismo decreto sustituy├│ los art├¡culos 10, 18, 26 y 27 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

7artículos
1modif.
Información geológicaServicio Geológico Minero ArgentinoAcceso a la información públicaMineríaProspección y exploraciónInvestigación geológica y geofísica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve ÔÇösiete art├¡culosÔÇö que resuelve un problema concreto: la informaci├│n geol├│gica del pa├¡s exist├¡a, pero estaba dispersa entre la Secretar├¡a de Miner├¡a, universidades, entes aut├írquicos y empresas con participaci├│n estatal, sin un repositorio ├║nico ni acceso p├║blico. El Banco Nacional de Informaci├│n Geol├│gica se constituye justamente sobre esa informaci├│n ya existente, y su misi├│n es relevarla, procesarla y ponerla en disponibilidad p├║blica. Los tres objetivos del art├¡culo 3 son de divulgaci├│n y acceso: un anuario que resuma todas las tareas de investigaci├│n, prospecci├│n y exploraci├│n hechas con apoyo del Estado; una red inform├ítica p├║blica para consultar las fuentes; y facilidades de acceso para archivos, bibliotecas y repositorios. El art├¡culo 4 es el que le da fuerza: los organismos del Estado y los beneficiarios del r├®gimen de inversiones mineras de la Ley de Inversiones Mineras quedan obligados a aportar su informaci├│n geol├│gico-minera ÔÇösalvo la calificada como confidencialÔÇö y el incumplimiento de las empresas beneficiarias se sanciona con el r├®gimen del art├¡culo 29 de esa ley. Qued├│ promulgada de hecho el 4 de abril de 1995. En julio de 2025 el 449/2025 sustituy├│ su art├¡culo 1: el Banco dej├│ de depender directamente de la Secretar├¡a de Miner├¡a y pas├│ a la ├│rbita del Servicio Geol├│gico Minero Argentino (SEGEMAR).

Objetivo

Concentrar en un solo repositorio público toda la información geológica y geofísica generada en el territorio nacional, y garantizar su acceso ágil a cualquier usuario.

Problema que resuelve

La información geológica del país estaba dispersa entre organismos, universidades y empresas, sin obligación de aportarla ni canal público de consulta: el conocimiento del subsuelo financiado con fondos públicos o generado al de beneficios fiscales quedaba fuera del alcance de investigadores, empresas y del propio Estado.

A quiénes alcanza

Servicio Geol├│gico Minero Argentino (SEGEMAR)Secretar├¡a de Miner├¡a de la Naci├│nUniversidades nacionales y entes aut├írquicosEmpresas beneficiarias del r├®gimen de inversiones mineras de la Ley 24.196Investigadores y usuarios de informaci├│n geol├│gicaProvincias y Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los organismos de la administraci├│n p├║blica nacional centralizada y descentralizada, las universidades nacionales, los entes aut├írquicos y las empresas con participaci├│n estatal total o mayoritaria deben suministrar peri├│dicamente al Banco la informaci├│n geol├│gico-minera que produzca su actividad
  • •Las personas f├¡sicas y jur├¡dicas, p├║blicas o privadas, beneficiarias del r├®gimen de la Ley de Inversiones Mineras tienen la misma obligaci├│n de aporte peri├│dico
  • •El Banco debe editar un anuario que resuma las tareas de investigaci├│n, prospecci├│n y exploraci├│n realizadas con apoyo del Estado Nacional
  • •El Banco debe estructurar una red de inform├ítica p├║blica de acceso ├ígil a las fuentes de informaci├│n geol├│gica
  • •La Ley de Presupuesto Nacional debe asignar todos los a├▒os la partida que demande el cumplimiento de esta ley

Derechos que reconoce

  • •Cualquier usuario tiene derecho a acceder de manera ├ígil y eficiente a la informaci├│n geol├│gica que re├║ne el Banco
  • •Los archivos, bibliotecas y repositorios que lo requieran deben recibir facilidades de acceso a la informaci├│n disponible
  • •La informaci├│n calificada como confidencial por la reglamentaci├│n queda excluida del deber de aporte

Casos de uso

  • •Consultar informaci├│n geol├│gica y geof├¡sica del territorio nacional
  • •Determinar qu├® informaci├│n debe entregar al Estado una empresa con beneficios de la Ley de Inversiones Mineras
  • •Fundar el pedido de acceso a informaci├│n geol├│gica generada con apoyo estatal
  • •Verificar de qu├® organismo depende hoy el Banco Nacional de Informaci├│n Geol├│gica

Preguntas frecuentes

Un repositorio público que reúne toda la información que generan la investigación, la prospección y la exploración geológica y geofísica en el territorio nacional. No se armó desde cero: se constituyó sobre la información que ya tenían la Secretaría de Minería, los organismos de la administración pública, las universidades nacionales, los entes autárquicos y las empresas con participación estatal mayoritaria.