Ley 24.467

Artículo 50Aporte de capital

Texto oficial

Aporte de capital. Los aportes deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo en el plazo máximo de un (1) año a contar de esa fecha. La integración total será condición necesaria para que el socio pueda contratar garantías recíprocas.

Qué significa en la práctica

Los aportes deben integrarse en efectivo, como mínimo en un 50%.
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