Ley 24.467

Artículo 53Distribución de beneficios

Texto oficial

Distribución de los beneficios. Serán considerados beneficios a distribuir las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto social. Dichos beneficios serán distribuidos de la siguiente forma: 1. Reserva legal: cinco por ciento (5 %) anual hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social. 2. El resto tendrá el siguiente tratamiento. a) La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado. b) La parte correspondiente a los socios partícipes se destinará al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios. En todos los casos en que proceda la distribución de los beneficios en efectivo a que se refiere este artículo, tanto los socios protectores como los socios partícipes deberán, para tener derecho a percibirlo, haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse por ningún motivo, en con la sociedad. Sección III De los órganos sociales

Qué significa en la práctica

Regula la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de la SGR.
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