Extinción del de garantía recíproca. El de garantía recíproca se extingue por: a) La extinción de la principal; b) Modificación o novación de la principal, sin intervención y consentimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca; c) Las causas de extinción de las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular. Sección IX Beneficios impositivos y Banco Central
Qué significa en la práctica
Enumera las causales de extinción del de garantía recíproca.