La Ley 24.590 incorpor├│ un inciso e) al art├¡culo 21 del T├¡tulo VI de la Ley 23.966 ÔÇöel art├¡culo de exenciones que hab├¡a reescrito el punto 2 del art├¡culo 1 de esta leyÔÇö, para dejar exentos los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640 (├írea aduanera especial de Tierra del Fuego).
La Ley 25.239 sustituyó el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966 y reemplazó la alícuota única del 0,50 % que había fijado el punto 7 del artículo 1 de esta ley por una escala: 0,50 % hasta 200.000 pesos de bienes gravados y 0,75 % por encima de ese monto. En el artículo 26 elevó la alícuota del 0,50 % al 0,75 %. Desde entonces la alícuota de Bienes Personales volvió a cambiar varias veces: la que fijó esta ley ya no rige.
Resumen ejecutivo
Sancionada en plena crisis del Tequila, es la ley que subi├│ el IVA al 21 %. Tiene dos mitades. La primera ÔÇöel art├¡culo 1, que concentra nueve puntos y casi todo el textoÔÇö reforma a fondo el T├¡tulo VI de la Ley de Bienes Personales: cambia el nombre del impuesto (deja de llamarse "sobre los bienes personales no afectados al proceso econ├│mico" y pasa a ser, simplemente, "sobre los bienes personales", con lo que abandona la idea de gravar solo el patrimonio ocioso), reescribe el art├¡culo de exenciones, deja sin efecto para este impuesto las exenciones de t├¡tulos p├║blicos y obligaciones negociables adquiridos despu├®s de su vigencia, incorpora reglas de valuaci├│n para inmuebles rurales, automotores, t├¡tulos valores cotizantes y no cotizantes, participaciones societarias y bienes de uso, baja la al├¡cuota del 1 % al 0,50 % y crea una presunci├│n que no admite prueba en contrario: los inmuebles del pa├¡s inexplotados o destinados a locaci├│n, recreo o veraneo cuya titularidad est├® en cabeza de sociedades del exterior se consideran de personas f├¡sicas domiciliadas en el pa├¡s, con excepciones y con una regla especial para los pa├¡ses sin nominatividad de t├¡tulos privados. La segunda mitad son tres medidas de emergencia fiscal: el fondo especial para el equilibrio fiscal financiado con tres puntos adicionales de IVA por un a├▒o, el aporte no reintegrable de 1.200 millones de pesos en 18 meses para financiar la reforma de los estados provinciales y de la banca provincial, y la pr├│rroga hasta el 1 de abril de 1996 de las cl├íusulas tributarias del Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento. Se promulg├│ sin observaciones el 21 de marzo de 1995.Objetivo
Reforzar la recaudaci├│n y sostener el equilibrio fiscal durante la crisis financiera de 1995, ampliando la base del impuesto sobre los bienes personales, elevando transitoriamente el IVA y acompa├▒ando la reforma de los estados y bancos provinciales con fondos nacionales.Problema que resuelve
El efecto Tequila desplom├│ los dep├│sitos y la recaudaci├│n a comienzos de 1995 y puso en riesgo el equilibrio fiscal y el cr├®dito p├║blico; al mismo tiempo, el impuesto sobre los bienes personales ten├¡a un dise├▒o que dejaba fuera buena parte del patrimonio y permit├¡a interponer sociedades del exterior para no tributar por inmuebles situados en el pa├¡s.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes