Volver al listado

Ley 24.468

Parcialmente vigenteNacional

Reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales, fondo especial para el equilibrio fiscal con tres puntos del IVA y aporte a las provincias

Sanción:16 de marzo de 1995Promulgación:21 de marzo de 1995BO:23 de marzo de 1995Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1995Texto original
1995Ley 24.590

La Ley 24.590 incorpor├│ un inciso e) al art├¡culo 21 del T├¡tulo VI de la Ley 23.966 ÔÇöel art├¡culo de exenciones que hab├¡a reescrito el punto 2 del art├¡culo 1 de esta leyÔÇö, para dejar exentos los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640 (├írea aduanera especial de Tierra del Fuego).

1999Ley 25.239vigente

La Ley 25.239 sustituyó el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966 y reemplazó la alícuota única del 0,50 % que había fijado el punto 7 del artículo 1 de esta ley por una escala: 0,50 % hasta 200.000 pesos de bienes gravados y 0,75 % por encima de ese monto. En el artículo 26 elevó la alícuota del 0,50 % al 0,75 %. Desde entonces la alícuota de Bienes Personales volvió a cambiar varias veces: la que fijó esta ley ya no rige.

6artículos
2modif.
Impuesto sobre los Bienes PersonalesImpuesto al Valor AgregadoEquilibrio fiscalReforma de los estados provincialesPacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el CrecimientoCrisis del Tequila
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en plena crisis del Tequila, es la ley que subi├│ el IVA al 21 %. Tiene dos mitades. La primera ÔÇöel art├¡culo 1, que concentra nueve puntos y casi todo el textoÔÇö reforma a fondo el T├¡tulo VI de la Ley de Bienes Personales: cambia el nombre del impuesto (deja de llamarse "sobre los bienes personales no afectados al proceso econ├│mico" y pasa a ser, simplemente, "sobre los bienes personales", con lo que abandona la idea de gravar solo el patrimonio ocioso), reescribe el art├¡culo de exenciones, deja sin efecto para este impuesto las exenciones de t├¡tulos p├║blicos y obligaciones negociables adquiridos despu├®s de su vigencia, incorpora reglas de valuaci├│n para inmuebles rurales, automotores, t├¡tulos valores cotizantes y no cotizantes, participaciones societarias y bienes de uso, baja la al├¡cuota del 1 % al 0,50 % y crea una presunci├│n que no admite prueba en contrario: los inmuebles del pa├¡s inexplotados o destinados a locaci├│n, recreo o veraneo cuya titularidad est├® en cabeza de sociedades del exterior se consideran de personas f├¡sicas domiciliadas en el pa├¡s, con excepciones y con una regla especial para los pa├¡ses sin nominatividad de t├¡tulos privados. La segunda mitad son tres medidas de emergencia fiscal: el fondo especial para el equilibrio fiscal financiado con tres puntos adicionales de IVA por un a├▒o, el aporte no reintegrable de 1.200 millones de pesos en 18 meses para financiar la reforma de los estados provinciales y de la banca provincial, y la pr├│rroga hasta el 1 de abril de 1996 de las cl├íusulas tributarias del Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento. Se promulg├│ sin observaciones el 21 de marzo de 1995.

Objetivo

Reforzar la recaudaci├│n y sostener el equilibrio fiscal durante la crisis financiera de 1995, ampliando la base del impuesto sobre los bienes personales, elevando transitoriamente el IVA y acompa├▒ando la reforma de los estados y bancos provinciales con fondos nacionales.

Problema que resuelve

El efecto Tequila desplom├│ los dep├│sitos y la recaudaci├│n a comienzos de 1995 y puso en riesgo el equilibrio fiscal y el cr├®dito p├║blico; al mismo tiempo, el impuesto sobre los bienes personales ten├¡a un dise├▒o que dejaba fuera buena parte del patrimonio y permit├¡a interponer sociedades del exterior para no tributar por inmuebles situados en el pa├¡s.

A quiénes alcanza

Personas físicas y sucesiones indivisas alcanzadas por Bienes PersonalesSociedades y explotaciones unipersonalesTitulares de inmuebles rurales y de casa habitaciónSociedades del exterior titulares de inmuebles en el paísConsumidores y responsables inscriptos en el IVAProvincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresBancos provinciales y Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los contribuyentes deben valuar sus inmuebles no por debajo de la base imponible del impuesto inmobiliario provincial vigente al 31 de diciembre del a├▒o que se liquida
  • •Los automotores no pueden declararse por debajo del valor que fije la Direcci├│n General Impositiva al 31 de diciembre de cada a├▒o
  • •Los t├¡tulos valores que cotizan deben computarse al ├║ltimo valor de cotizaci├│n al 31 de diciembre; las acciones que no cotizan, al valor patrimonial proporcional del ├║ltimo balance
  • •Las participaciones en sociedades y las explotaciones unipersonales deben declararse por el capital del ├║ltimo balance cerrado, ajustado por el saldo de la cuenta particular

Derechos que reconoce

  • •Quedan exentos los bienes de los miembros de misiones diplom├íticas y consulares extranjeras, en la medida de los convenios aplicables o a condici├│n de reciprocidad
  • •Quedan exentas las cuentas de capitalizaci├│n individual del r├®gimen de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las cuotas sociales de cooperativas y los bienes inmateriales
  • •Quien tiene inmueble destinado a casa habitaci├│n puede deducir el saldo adeudado al 31 de diciembre por el cr├®dito tomado para comprarlo, construirlo o mejorarlo
  • •Los inmuebles rurales se computan con una reducci├│n del 25 % sobre el valor fiscal de la tierra libre de mejoras

Casos de uso

  • •Reconstruir el origen del IVA al 21 % y del nombre actual del Impuesto sobre los Bienes Personales
  • •Determinar qu├® reglas de valuaci├│n de Bienes Personales estuvieron vigentes a partir del per├¡odo fiscal 1995
  • •Fundar la presunci├│n sobre inmuebles del pa├¡s en cabeza de sociedades del exterior
  • •Analizar el financiamiento nacional de la reforma de los estados y bancos provinciales de mediados de los noventa

Preguntas frecuentes

S├¡. Su art├¡culo 3 cre├│ un fondo especial para el equilibrio fiscal financiado con un adicional de tres puntos sobre la al├¡cuota del IVA, que en ese momento era del 18 %. El adicional se estableci├│ "por el t├®rmino de un a├▒o", pero la al├¡cuota nunca volvi├│ a bajar: el 21 % es la al├¡cuota general del IVA hasta hoy.