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Ley 24.473

VigenteNacional

Donaci├│n de un inmueble al Instituto Tecnol├│gico de Buenos Aires, facultad de enajenar y revocaci├│n por incumplimiento del cargo

Sanción:22 de marzo de 1995Promulgación:12 de abril de 1995BO:25 de abril de 1995Ver fuente oficial
3artículos
donaci├│n de inmuebles del EstadoInstituto Tecnol├│gico de Buenos Airesbienes del Estado nacionalcargo y revocaci├│neducaci├│n universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 18.937 (1971) había donado un inmueble del Estado nacional al Instituto Tecnológico de Buenos Aires con el cargo de destinarlo a sus fines educativos, pero lo ataba a ese inmueble concreto. La Donación al Instituto Tecnológico de Buenos Aires flexibiliza esa donación y, al mismo tiempo, la asegura: el Instituto puede disponer del bien (venderlo o gravarlo) siempre que reinvierta en otro inmueble con la misma finalidad y empiece la operación dentro de los noventa días; y si abandona sus fines, se disuelve o incumple el cargo, la donación se revoca sola y debe devolver el inmueble o pagar su valor. Los terceros que hayan comprado o tomado garantía sobre el bien quedan protegidos.

Objetivo

Permitir que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires movilice el inmueble donado por el Estado para reinvertir en otra sede con el mismo destino educativo, incorporando a la vez una cláusula de revocación automática que garantice que el bien no se desvíe de esa finalidad.

Problema que resuelve

La donaci├│n original inmovilizaba al Instituto en un inmueble determinado: no pod├¡a venderlo ni gravarlo aunque le conviniera mudarse, ampliarse o refaccionar. Adem├ís, la ley de 1971 no preve├¡a qu├® pasaba si el Instituto dejaba de cumplir el cargo o se disolv├¡a, de modo que el Estado carec├¡a de un mecanismo claro para recuperar el bien.

A quiénes alcanza

Instituto Tecnol├│gico de Buenos AiresEstado Nacionalterceros adquirentes o acreedores hipotecarios del inmueble
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Instituto Tecnol├│gico de Buenos Aires, si enajena o grava el inmueble donado, debe destinar el producido a adquirir, ampliar, refaccionar o construir otro u otros inmuebles con la misma finalidad.
  • •La adquisici├│n o el inicio de las obras debe producirse dentro de los noventa (90) d├¡as corridos de la enajenaci├│n del inmueble o de la constituci├│n del gravamen.
  • •Si el Instituto se aparta de sus fines espec├¡ficos, se disuelve o incumple el cargo, debe reintegrar el inmueble al Estado Nacional.
  • •Si el inmueble ya fue enajenado y la restituci├│n es imposible, el Instituto debe abonar al Estado Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) d├¡as, el precio percibido o la valuaci├│n fiscal, el que fuere m├ís alto.

Derechos que reconoce

  • •El Instituto Tecnol├│gico de Buenos Aires queda facultado para enajenar y/o gravar el inmueble donado, algo que la redacci├│n anterior no le permit├¡a.
  • •Los terceros que adquirieron el inmueble o constituyeron un gravamen sobre ├®l conservan sus derechos aunque la donaci├│n se revoque.

Sanciones

  • •Revocaci├│n de pleno derecho de la donaci├│n, con reintegro del inmueble al Estado Nacional o pago de su precio o valuaci├│n fiscal, la que fuere m├ís alta, en un plazo de ciento ochenta d├¡as.

Casos de uso

  • •El Instituto proyecta mudar su sede y necesita vender el inmueble donado para financiar la nueva.
  • •El Instituto necesita hipotecar el inmueble para financiar obras de ampliaci├│n.
  • •El Estado nacional eval├║a si corresponde reclamar la restituci├│n del bien porque el destino educativo dej├│ de cumplirse.
  • •Un escribano estudia el t├¡tulo del inmueble antes de una y debe evaluar el alcance de la cl├íusula de revocaci├│n.

Preguntas frecuentes

Sustituye el art├¡culo 2┬░ de la Ley 18.937 y le agrega dos art├¡culos. Con la nueva redacci├│n, el Instituto Tecnol├│gico de Buenos Aires puede enajenar o gravar el inmueble donado ÔÇöantes no pod├¡aÔÇö siempre que reinvierta en otro con la misma finalidad; y se incorpora la revocaci├│n autom├ítica de la donaci├│n si el Instituto se aparta de sus fines, se disuelve o incumple el cargo.