Resumen ejecutivo
La Ley 18.937 (1971) había donado un inmueble del Estado nacional al Instituto Tecnológico de Buenos Aires con el cargo de destinarlo a sus fines educativos, pero lo ataba a ese inmueble concreto. La Donación al Instituto Tecnológico de Buenos Aires flexibiliza esa donación y, al mismo tiempo, la asegura: el Instituto puede disponer del bien (venderlo o gravarlo) siempre que reinvierta en otro inmueble con la misma finalidad y empiece la operación dentro de los noventa días; y si abandona sus fines, se disuelve o incumple el cargo, la donación se revoca sola y debe devolver el inmueble o pagar su valor. Los terceros que hayan comprado o tomado garantía sobre el bien quedan protegidos.Objetivo
Permitir que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires movilice el inmueble donado por el Estado para reinvertir en otra sede con el mismo destino educativo, incorporando a la vez una cláusula de revocación automática que garantice que el bien no se desvíe de esa finalidad.Problema que resuelve
La donaci├│n original inmovilizaba al Instituto en un inmueble determinado: no pod├¡a venderlo ni gravarlo aunque le conviniera mudarse, ampliarse o refaccionar. Adem├ís, la ley de 1971 no preve├¡a qu├® pasaba si el Instituto dejaba de cumplir el cargo o se disolv├¡a, de modo que el Estado carec├¡a de un mecanismo claro para recuperar el bien.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes