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Ley 24.480

VigenteNacional

Creación del Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Personas

Sanción:29 de marzo de 1995Promulgación:19 de abril de 1995BO:26 de abril de 1995Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Responde a una pregunta muy concreta y muy angustiante: d├│nde est├í una persona que fue detenida, o que desapareci├│ de su casa. La ley crea un ├║nico punto de consulta nacional, abierto las veinticuatro horas del d├¡a incluidos feriados, donde toda detenci├│n o restricci├│n de la libertad practicada por cualquier funcionario p├║blico del pa├¡s debe quedar asentada de inmediato, junto con la identidad de la persona, la autoridad que orden├│ la medida, aquella a cuya disposici├│n qued├│ y el lugar de alojamiento. Lo mismo vale para las denuncias de extrav├¡o de personas. El registro tambi├®n tiene que anotar la salida: cuando se dispone la libertad o aparece la persona extraviada. Y ÔÇöpunto centralÔÇö la informaci├│n no es reservada: se la brinda a cualquiera que la pida, dejando constancia del peticionante. La ley lo ubic├│ en la ├│rbita del Poder Judicial de la Naci├│n, bajo jurisdicci├│n de la Corte Suprema, y carg├│ el gasto al presupuesto judicial.

Objetivo

Centralizar en un ├║nico registro nacional, accesible las veinticuatro horas y consultable por cualquier persona, la informaci├│n sobre qui├®nes est├ín detenidos o restringidos en su libertad y sobre qui├®nes fueron denunciados como extraviados, para que su paradero pueda conocerse de inmediato.

Problema que resuelve

Hasta esta ley no hab├¡a un lugar ├║nico donde averiguar si una persona estaba detenida y a disposici├│n de qu├® autoridad. La informaci├│n quedaba dispersa entre comisar├¡as, juzgados y fuerzas de seguridad de todo el pa├¡s, cada una con sus horarios y sus registros. Para un familiar ÔÇöo para un abogado que quiere interponer un h├íbeas corpusÔÇö eso significaba perder horas cr├¡ticas averiguando por tel├®fono dependencia por dependencia, justo en el lapso en que una detenci├│n no informada es m├ís peligrosa. Con los extrav├¡os pasaba algo parecido: la denuncia quedaba en la dependencia donde se hac├¡a.

A quiénes alcanza

personas detenidas o restringidas en su libertadpersonas extraviadasfamiliares y allegadosfuncionarios p├║blicos que practican detencionesabogados y defensoresPoder Judicial de la Naci├│nCorte Suprema de Justicia de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Todo funcionario p├║blico del pa├¡s que detenga a una persona o restrinja su libertad, cualquiera sea la raz├│n, debe comunicarlo al registro inmediatamente despu├®s de practicado el acto.
  • •Todo funcionario p├║blico que reciba denuncias o informaci├│n de extrav├¡o de personas debe comunicarlo al registro de inmediato.
  • •La comunicaci├│n debe incluir nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y dem├ís datos identificatorios de la persona afectada.
  • •La comunicaci├│n debe indicar la autoridad que dispuso la medida, aquella a cuya disposici├│n est├í la persona y el lugar donde se encuentra alojada.
  • •La autoridad que disponga la libertad de una persona detenida o restringida debe darle cuenta al registro de inmediato, con los datos necesarios para anotar el nuevo estado de cosas.
  • •La autoridad debe comunicar tambi├®n los hallazgos de personas extraviadas.
  • •El registro debe funcionar las veinticuatro horas del d├¡a, incluso los d├¡as feriados e inh├íbiles.

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona puede solicitar informaci├│n al registro, sin necesidad de acreditar inter├®s ni parentesco.
  • •El registro debe brindar la informaci├│n solicitada, dejando constancia de qui├®n la pidi├│.
  • •La persona detenida queda amparada por la publicidad de su detenci├│n: la autoridad que la dispuso, aquella a cuya disposici├│n est├í y el lugar de alojamiento deben constar en el registro.

Casos de uso

  • •Un familiar busca a una persona que fue detenida y no sabe en qu├® dependencia est├í alojada ni a disposici├│n de qu├® autoridad.
  • •Un abogado necesita saber d├│nde est├í su defendido para interponer un h├íbeas corpus o presentarse ante el juez que interviene.
  • •Se denuncia el extrav├¡o de una persona y se quiere verificar que la denuncia haya sido comunicada al registro nacional.
  • •Se busca acreditar el momento exacto en que una detenci├│n fue informada, o que nunca lo fue.
  • •Se consulta el marco legal de los registros p├║blicos sobre personas privadas de libertad en la Argentina.

Preguntas frecuentes

Es un registro nacional creado por la Centro Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de Personas que concentra la información sobre personas detenidas o restringidas en su libertad y sobre personas denunciadas como extraviadas. Funciona en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las veinticuatro horas del día, incluso feriados e inhábiles.