Ley 24.481

Artículo 100Patentes farmacéuticas

Texto oficial

No serán patentables las invenciones de productos farmacéuticos antes de los CINCO (5) años de publicada la presente ley en el Boletín Oficial. Hasta esa fecha no tendrá vigencia ninguno de los artículos contenidos en la presente ley en los que se disponga la patentabilidad de invenciones de productos farmacéuticos, ni aquellos otros preceptos que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad del mismo.

Qué significa en la práctica

No son patentables los productos farmacéuticos antes de los cinco años de publicada la ley.

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