Ley 24.481

Artículo 16Desistimiento

Texto oficial

El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento de la tramitación. En caso de que la solicitud corresponda a más de un solicitante, el desestimiento deberá hacerse en común. Si no lo fuera, los derechos del renunciante acrecerán a favor de los demás solicitantes.

Qué significa en la práctica

El solicitante puede desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite.

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