Ley 24.481

Artículo 22Reivindicaciones

Texto oficial

Las reivindicaciones definirán el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras y concisas. Podrán ser una o más y deberán fundarse en la descripción sin excederla. La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinadas a la misma.

Qué significa en la práctica

Las reivindicaciones definen el objeto de la protección y deben ser claras y concisas.

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