Ley 24.481

Artículo 3Personas habilitadas

Texto oficial

Podrán obtener los títulos de propiedad industrial regulados en la presente ley, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país.

Qué significa en la práctica

Pueden obtener los títulos las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.

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